Representación y comparecencia de las entidades públicas - Procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723574

Representación y comparecencia de las entidades públicas

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas109-112

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 109

decretará la perención del proceso. El término se contará desde la notificación del último auto o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso.

Nota: La expresión "al Ministerio Público, en su caso" del inciso 1º destacada en negrilla fue declarada exequible mediante Sentencia C-0123 de 2003 de la Corte Constitucional.

En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Dicho auto se notificará como las Sentencias, y una vez ejecutoriado se archivará el expediente.

La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Si ésta no ha caducado podrá intentarse una vez más.

En los procesos de simple nulidad no habrá lugar a la perención. Tampoco en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o una descentralizada.

El auto que decrete la perención en la primera instancia, será apelable en el efecto suspensivo.

Nota: La expresión "Tampoco en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o una descentralizada" destacada en negrilla fue declarada exequible mediante Sentencia C-0043 de 2002 de la Corte Constitucional.

Nota: El artículo 148 fue declarado exequible por los cargos analizados mediante Sentencia C-0183 de 2007 de la Corte Constitucional, salvo la expresión "al Ministerio Público, en su caso" destacada en negrilla, respecto de la cual ordeno estarse a lo resuelto en la Sentencia C-0123 de 2003.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 84. Acción de nulidad; Artículo 136. Caducidad de las acciones. Artículo 173. Sentencia. Notificación. Artículo 181. Apelación.

TÍTULO XVI REPRESENTACIÓN Y COMPARECENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 149. Representación de las personas de derecho público. [Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. Ellas podrán incoar todas las acciones previstas en este Código si las circunstancias lo ameritan.

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110 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

En los procesos contencioso administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador o Contralor, según el caso; en general, por la persona de mayor jerarquía en la...

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