De la suspensión provisional - Procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Parte segunda - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723578

De la suspensión provisional

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas112-115

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112 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

comunicarla al representante de la entidad. El incumplimiento de esta

disposición constituye falta disciplinaria.

Cuando la notificación se efectúe de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia, se entenderá surtida, para todos los efectos legales, la notificación.

En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en diligencia que deberán suscribir el notificador y el empleado que lo reciba.

Ley 0446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 23. Notificaciones de las entidades públicas.

Artículo 151. Comparecencia de las entidades públicas en los procesos Contencioso Administrativo.

Nota: Artículo subrogado por el artículo 30 del Decreto 2304 de 1989, así:

Las Entidades públicas deberán estar representadas mediante abogado titulado e inscrito en los procesos en que intervengan como demandantes, demandadas o terceros.

Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria o manifestación expresa en el momento de la notificación personal.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 63. Derecho de postulación. Artículo 64. Apoderados de las entidades de derecho público. Artículo 65. Poderes.

TÍTULO XVII
DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Artículo 152. Procedencia de la suspensión.

Nota: Artículo subrogado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, así:

El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 113

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la nulidad, además se deberá demostrar...

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