Extensión y unificación de la jurisprudencia
Autor | Juan Carlos Garzón Martínez |
Páginas | 649-685 |
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esenciales reformas, mediante la Ley 2080 de 2021. Para una mejor compresión
de las mismas, se realizará el análisis conforme a las normas originales del
CPACA y con posterioridad, se presentarán las mencionadas reformas.
Se considera necesario, a título de planteamientos de orden preliminar
presentar, a grandes rasgos, un panorama sobre algunos temas que, si bien
no son el objeto central de nuestra temática, sí guardan un importante nexo
con la misma y contribuyen a su mejor entendimiento. Es así como de alguna
manera fundamentan la importancia y el porqué de la controversia que implica
aceptar mediante una regla positiva (Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo), en un sistema de fuentes basado en el “imperio
de la Ley” (230 constitucional), la denominada extensión de la jurisprudencia
a las autoridades administrativas.
siguientes temáticas, sencillamente en contextualizar las notas especiales que
los diferentes tipos de precedentes.
Según algunos autores1
jurídica se centró en el debate sobre la noción de norma y sistema jurídico; en
1 Se aclara que estos aspectos tienen como fundamento el módulo de autoformación de la escuela
2006).
650 Juan Carlos Gar zón Martínez
los setenta mostró un interés en el tema de los principios; desde los ochenta,
la teoría jurídica se ha centrado en torno a la interpretación.
De igual manera, a las visiones clásicas del derecho, centradas en el valor y
social (realismo), se agrega la de entender el derecho como argumentación.
que estamos ante una norma se hace necesario interpretarla) y una respuesta
restringida (debe limitarse la exigencia de interpretación judicial del derecho
y que sea éste y no su intérprete el que ofrezca la solución del caso).
Desde este panorama histórico, se puede observar la coexistencia de esas
dos respuestas: a). Durante la Edad Media se aceptó que el juez tuviera un
margen considerable de acción al interpretar las normas, la razón radica en el
predominio de la idea que el derecho no se creaba ni se dictaba por voluntad
humana (voluntad política), sino que se hallaba, se descubría; las sociedades
se limitaban a adoptarlo a través de sus tradiciones y usos. Aquí, el juez juega
un papel fundamental, pues era quien debía cumplir la función de descubrirlo
para después aplicarlo al caso. b). Cuando cambia esa concepción del derecho
y comienza a ser considerado como un producto inmediato de la voluntad
Nación), el papel del juez igualmente se transforma; se trata de un funcionario
subordinado a la autoridad política, titular de la potestad legislativa; limitándose
a conocer el derecho (producto de la voluntad política) y aplicarlo de tal forma
Este modelo cobra mayor fuerza, con las revoluciones liberales del siglo
un mayor nivel de legitimidad con la caída de las monarquías absolutistas y
jueces ven todavía más restringida su capacidad de decisión al interpretar el
derecho, o en los términos de la época, la ley, como expresión de la voluntad
general. La culminación de esa concepción restringida de la interpretación
de las normas del código por parte del juez.
651Capítul o X. Extensión y unif icación de la jurisprude ncia
De igual manera, esa respuesta (amplia y restrictiva), respecto al interrogante
germánico, donde en términos grandes, el juez para realizar su actividad
interpretativa, se encuentra vinculado a una preexistente fuente normativa;
por el otro lado, el modelo de origen anglosajón, denominado common
law, basado en el precedente judicial, donde el juez encuentra en principio,
más posibilidades de acción; por cuanto participa en mayor medida en la
que un sistema de precedentes, puede resultar tan limitador para el juez,
como un sistema de derecho legislado; dado que los precedentes en muchos
casos, tienen un nivel tal de elaboración, en cuanto al establecimiento de
hecho y consecuencias jurídicas, que es poco lo que puede hacer el juez en su
Desde una visión la respuesta a la necesidad de la
interpretación, implica aceptar que existe algo en las condiciones constitutivas
del derecho, que conducen a la interpretación; en el sentido que como el derecho
de oraciones enteras, que eventualmente pueden estar afectadas de un grado tal
aplicables o no a un caso concreto. (el concepto de derecho),ha puesto de
estamos ante el modelo de precedentes o el de legislación, pues ambos sirven
para comunicar pautas o criterios de conducta, que no es una peculiaridad del
lenguaje jurídico, sino una característica general del lenguaje humano.
Igualmente se han presentado diversas respuestas, que se materializan en los
diferentes modelos de interpretación; es decir: (i) los modelos radicales extremos
a). La primera respuesta, radical y extrema al problema de los alcances
de la interpretación jurídica, encuentra sus raíces en el modelo exegético
o de la jurisprudencia mecánica del siglo XIX. Esa concepción parte de la
estricta subordinación del juez a la ley; es el modelo deductivo, del silogismo
judicial; donde se distingue entre la creación del derecho (la ley) y la aplicación
deductiva del mismo (la sentencia). Las reglas hermenéuticas del Código Civil
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