Incidentes-nulidades procesales - Proceso contencioso administrativo actualizado - Libros y Revistas - VLEX 940530636

Incidentes-nulidades procesales

AutorJuan Carlos Garzón Martínez
Páginas687-712
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Los incidentes pueden entenderse como aquellas cuestiones que se presentan
y surgen en el curso del proceso, y que deben ser decididas en un orden
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inciden en la relación procesal a efecto de proferir la sentencia.
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relación procesal, la tradición en nuestro ordenamiento procesal ha sido la de
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resuelve de plano la cuestión accesoria, se ha optado por acudir al criterio
de la taxatividad en materia de incidentes; es decir, solamente se resuelven
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las demás se resuelven de plano.
Esa política legislativa se concreta en el estatuto procesal civil (135); en
el Código General del Proceso (127); en el anterior Código Contencioso
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Los incidentes están sometidos al principio de preclusión, este principio
se encuentra consagrado tanto en el Código General del Proceso (128), como
en el actual Código Contencioso Administrativo (210); por consiguiente
debe proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su
1 El artículo 209 consagra que solo se tramitarán como incidentes los asuntos que expresamente
consagra; de igual manera con base en su numeral 9, son de recibo los incidentes previstos en normas
especiales que establezcan procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En
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incidente, el juez la decidirá de plano, a menos que el código de procedimiento civil establezca un
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prueba siquiera sumaria de ellos, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la práctica de pruebas.
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iniciación y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de
hechos ocurridos con posterioridad.
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De conformidad con el artículo 210 del CPACA, el incidente “deberá
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Lo único claro de la norma es que existen dos modalidades para interponer
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interpretación integral del artículo, sostener que las partes solamente pueden
presentar incidentes de manera verbal y dentro de las audiencias; esa la razón
del numeral 2 del citado artículo, cuando consagra: “ Del incidente promovido
por una parte en audiencia.”.
En este sentido igualmente, el Código General del Proceso, de una manera más
clara regula en el artículo 129 lo siguiente: “ 
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En ese orden de ideas, los incidentes de manera escrita solamente lo puede
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es decir se ha proferido sentencia judicial, o una providencia judicial que
conlleve ese efecto procesal.
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los incidentes formulados por las partes, su trámite se desarrolla en la misma
audiencia; por lo tanto, se debe correr traslado a la otra parte y resolverse en
la misma audiencia; en los casos donde se requiere práctica de pruebas, las
mismas se decretarán y practicarán en la misma audiencia y el incidente se
resolverá en la audiencia siguiente a su formulación2.
Se considera que procede aplicar al proceso contencioso administrativo, lo
regulado en el último inciso del artículo 129 del CGP, en el sentido que “cuando
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En cuanto a sus efectos, los incidentes no suspenden el curso del proceso.
2 El Código General del Proceso regula de manera diferente la decisión de los incidentes; en su artículo
129, dispone que los incidentes serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

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