Proceso contencioso administrativo - Proceso contencioso administrativo actualizado - Libros y Revistas - VLEX 940530626

Proceso contencioso administrativo

AutorJuan Carlos Garzón Martínez
Páginas173-217
III
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1. D  
Partiendo por reconocer las diferencias entre jurisdicción y competencia, en
el sentido de entender la primera como la función de administrar justicia, que en
términos grandes corresponde a todos los jueces, constituyéndose en el género;
la competencia (especie), es la atribución que se le otorga al funcionario judicial
 
representativa, que la diferencia es más de orden cuantitativo que cualitativo.
El fundamento de la competencia está en la pluralidad de órganos que han
de realizar la función jurisdiccional; en cuanto implica la distribución entre
ellos del conocimiento de las pretensiones.
El problema fundamental de la competencia es determinar cuál órgano judicial
debe asumir en un caso concreto, el conocimiento respecto de una pretensión, con
preferencia a todos los demás, dentro de una determinada jurisdicción.
Esa preferencia, se materializa en dos direcciones: (i) respecto a los órganos
inferiores o superiores y (ii) frente a los que son iguales en grado. Esa la razón
de la coexistencia de los denominados factores de competencia1.
    
a los factores de competencia, sin embargo puede rescatarse una aceptación
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y de conexión.
1 , Jesús. Temis, 1985.
174 Juan Car los Garzón Martí nez

factores, a continuación se resaltan sus características principales:
 se deriva de la “ ”; como

y otro cuantitativo, este factor se subdivide en:
  

nulidad de los actos administrativos relacionados con la nacionalidad


los proponentes, expedidas por las Cámaras de Comercio).
        
competencia tanto Tribunales como Juzgados, donde la misma
       
mensuales; siendo la materia de la pretensión la misma).
 o determina la “ 
que conforman el concepto de parte procesal (la competencia asignada
al Consejo de Estado en los asuntos de nulidad del acto de elección
         
corporación judicial en materia de repetición respecto a los representantes

asignada a los tribunales contencioso administrativos, relacionada con

a los juzgados administrativos referente a la nulidad de los actos de
elección de los jueces de paz).
  este factor materializa un criterio de distribución
horizontal de la competencia; desde esa concepción hace relación a la
circunscripción territorial dentro de la cual las diferentes corporaciones
judiciales que se encuentran dentro de un mismo grado (entre tribunales

precisar que la competencia por el factor territorial, presenta con el
      
estas generalidades, una de las más importantes la eliminación de la
    
independientemente de si se trata de un asunto del orden territorial o
nacional, a efecto de la competencia territorial se aplican los mismo
foros o fueros.
175Capítul o III. Proceso contenc ioso adminis trativo
Para determinar el factor territorial, el legislador acude a diversos fueros
o foros, como son entre otros: (i) el lugar donde se expidió el acto
(nulidad simple); (ii) el lugar de expedición del acto a prevención con el
domicilio del demandante bajo la condición que la entidad demandada

(iii) el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios
(nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral); (iv) el
lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato (contractual y

agraria); (v) el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones, las
operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la
entidad demandada a elección del demandante (reparación directa); (vi)
el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración; o cuando
no procede en el lugar donde se practicó la liquidación (en materia de
impuestos, tasas, contribuciones); (vii) en el lugar donde se realizó
el acto o el hecho que dio origen a la sanción (casos de imposición
de sanciones); (viii) el foro de conexidad (para las ejecuciones de
sentencias de condena impuestas por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación
aprobada por esta jurisdicción; (ix) igualmente para la repetición).
  este factor responde a una  de
la competencia; guarda relación con las distintas funciones que a cada
órgano jurisdiccional se le atribuye dentro del proceso.
Coexisten jueces de primera y de segunda instancia; de igual manera se
asigna una competencia funcional para conocer de determinados recursos

CPACA, consagra unos determinados procedimientos o mecanismos
como el de la extensión de la jurisprudencia y el eventual de revisión.
   algún sector de la doctrina considera que en es
tricto sentido no se trata de un verdadero factor de competencia2; de
”, en el
sentido de asignarla a un funcionario judicial que en principio, ni por los

funcional, debería conocer de un determinado asunto; pero por mandato
del legislador con base en la “” se le asigna el conocimiento.
2         
Editorial Crucigrama; Duodécima Edición, 1897; p. 135.

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