Los presupuestos procesales para ejercer la acción contenciosa administrativa - Proceso contencioso administrativo actualizado - Libros y Revistas - VLEX 940530625

Los presupuestos procesales para ejercer la acción contenciosa administrativa

AutorJuan Carlos Garzón Martínez
Páginas135-171
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El actual marco normativo (CPACA), regula de manera independiente, los
aspectos relacionados con: los requisitos de procedibilidad de la acción contenciosa
administrativa (161) y los denominados requisitos de la demanda (162).
Los requisitos de procedibilidad, hacen referencia a los denominados por
la doctrina “presupuestos procesales de la acción”; bajo el entendimiento que
se trata de cargas procesales que se imponen al demandante a efecto de poder
ejercer adecuadamente su potestad de acudir ante la administración de justicia;
en otros términos de ejercer su derecho de acción.
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principio constitucional de acceso a la administración de justicia.
A continuación, se presentarán los aspectos más importantes y las
principales controversias relacionadas con los presupuestos procesales de la
acción contenciosa administrativa y la incidencia de la nueva reforma contenida
en la Ley 2080 de 2021, en ésta materia.
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El primer presupuesto procesal, exigido en la normatividad bajo estudio, se
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por lo que se procederá a realizar una breve introducción sobre la materia, y
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intervención de un tercero solucionan sus controversias, y la heterocomposición
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1
En relación con la solicitud de conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, consultar
sentencias de 22 de junio de 2017, Exp. 49420; y de 6 de diciembre de 2017, Exp. 48886.
136 Juan Carlos Ga rzón Martíne z
137Capítul o II. Los presupue stos procesales par a ejercer ka acción conte nciosa admini strativa
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un procedimiento, en el que las partes que tienen una controversia jurídica, se
reúnen para componerla, con la intervención de un tercero neutral, denominado
conciliador, cuya función es proponer fórmulas de acuerdo y dar fe de la
decisión de arreglo que acuerden las partes.
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debe ubicarse como una especie de “heterocomposición 
mientras para otro sector, si bien interviene un tercero (conciliador), éste no
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la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, se puede
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a. Ley 23 de marzo 21 de 1991: esta disposición legal consagró que las personas
jurídicas de derecho público a través de su representante, podían conciliar total
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particular y contenido patrimonial, referentes a las acciones de nulidad y
restablecimiento, reparación directa y controversias contractuales.
La conciliación prejudicial no era requisito de procedibilidad de la acción,
pero se estableció la posibilidad de que las partes agotaran este mecanismo de
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artículos 59 y 60 de la citada Ley:
Artículo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las e tapas prejudicial o
judicial, las personas ju rídicas de derecho público, a través de sus re presentantes
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ante la jurisdicción de lo Contencioso Ad ministrativo se ventilar ían mediante
las acciones previstas en los a rtículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administr ativo. (…) Parágrafo. No puede haber conciliación en los asunt os
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Artículo 60. A ntes de la presentación ante la Ju risdicción Contencioso
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correspondiente pet ición, enviando copia de ella a la entidad que corre sponda,
o al particular, seg ún el caso.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la petición, el Agente del
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