El objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa. Aspectos generales - Proceso contencioso administrativo actualizado - Libros y Revistas - VLEX 940530624

El objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa. Aspectos generales

AutorJuan Carlos Garzón Martínez
Páginas55-133
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Civil Law, desarrolló a lo largo del siglo XIX, la teoría de los “
” individuales y privados; siendo el más representativo el derecho de
propiedad”; esos derechos subjetivos se ejercen de varias formas; entre estas
se encontraba precisamente la de “ 
”; en ese orden de ideas, la posibilidad de acudir a juicio,
era solo una de las vías mediante la cual ese derecho subjetivo o sustantivo,
podía ser reconocido. Esa la razón por la que inicialmente se entendiera al
proceso y las normas procesales, como auxiliares o secundarias del sistema
jurídico, con una función simplemente instrumental, para la protección de los
derechos sustantivos; de igual manera se entendiera a los Tribunales, como
una especie de servicio, que se encontraba dentro del propio concepto de
propiedad privada.
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”, reivindicar un derecho ante los tribunales, se concibe como la
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esta concepción, formular la demanda no es solamente un acto de la esfera
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que, dar protección judicial a los derechos privados, se convierte en una de las
obligaciones fundamentales del Estado, frente a los ciudadanos.
Esta evolución, como sostiene 1, citando a importantes
procesalistas (Adolf Wach; , implica por los menos
dos grandes cambios:
1 Páginas sobre Michelle , Marcial Pons, 2009
56 Juan Carlos Gar zón Martínez
Por un lado, el procedimiento adquiere naturaleza pública (no se
entiende como un instrumento auxiliar del derecho privado).
Por otro lado, la protección y aplicación de los derechos de los
ciudadanos, se empieza a concebir como una función social fundamental
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y equitativa.
En la actualidad, nuestro propio ordenamiento jurídico, no solamente
constitucionaliza el derecho de acceso a la administración de justicia (art.
2292), sino que igualmente le otorga la naturaleza de derecho fundamental3.
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jurisdiccional; la garantía jurisdiccional, responde al vínculo intrínseco entre
la efectiva existencia de un derecho y la posibilidad de hacerlo valer en juicio.
Esa posibilidad de “”, implica en términos
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casos concretos de la “ley sustancial violada
de la jurisdicción, no se reduce a la “”.
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En términos de sociología jurídica hay dos rasgos sobresalientes que
caracterizaron a la denominada justicia administrativa: (i) se trata de una justicia
de gran tensión política y (ii) de igual manera para algunos, es una justicia que
no enjuicia a los verdaderos responsables de la actividad administrativa, sino a
los actos administrativos; que no condena a los funcionarios públicos, sino al
conjunto de la ciudadanía, es decir, al Estado y demás administraciones públicas4.
2 Se garantiza el derecho de todo persona para acceder a la administración de justicia.
La Ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de su abogado”.
3
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fundamental e igual manera sobre el efectivo alcance del derecho de acceso a la administración
de justicia; en cuanto no se limita exclusivamente a la posibilidad de presentar pretensiones ante
las instancias judiciales, sino además, en el deber del juez de garantizar la igualdad de las partes
y proclamar la vigencia y realización de los derechos amenazados y vulnerados. Es dentro de ese
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artículo 229 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29, como derecho fundamental,
susceptible de protección inmediata, a través de la acción de tutela.
4 
Pons. 2012.
57 Capítul oI.Elobjetodelaj urisdi ccióncontenci osaadmin istrat iva
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administrativos no necesita, el respaldo de los tribunales, y estos a su vez no
tienen frente a la administración el mismo poder que frente a los súbditos.
Lo anterior bajo el recto entendimiento, que tanto la administración, como la
justicia, emanaban en ese momento histórico de un mismo sujeto: el monarca5.
Los revolucionarios franceses, presentan una propia interpretación del
principio de separación de poderes, entendiéndolo en el sentido que “
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 ”; esa interpretación normativamente se consagró en la
Ley revolucionaria de 16 y 24 de agosto de 1790, de la siguiente manera:
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Ese anterior marco normativo, igualmente fue interpretado en el sentido
que si bien “
”; bajo ese criterio interpretativo, las reclamaciones se presentan
ante la propia administración y no ante los jueces, lo que conllevo a que la
administración se constituyera en su propio juez; sistema denominado por la
doctrina como “”.
5 Todo súbdito del rey, de cualquier condición social, tiene derecho a formular quejas, demandas
ante el soberano; el rey examina el pedimento en su Consejo y resuelve conjuntamente con éste;
dada la proliferación de demandas, se conforman varias comisiones de consejeros especializados,

que resuelve durante el antiguo régimen todas las contenciones administrativas.
6 Esa interpretación obedece a la lucha entre tribunales y administradores en ese momento histórico;
no solamente en lo relacionado con la denominada renuencia de registro (facultad de los tribunales
de registrar o no las leyes; bajo el entendimiento que solo cuando se hacia el registro podían ser
aplicadas), sino igualmente en la intervención de los jueces en las operaciones jurídicas y materiales
de la denominada administración activa.
7 
cuerpo de asesores (sucesor del anterior consejo del rey y germen del Consejo de Estado), destinado a

en el triple campo de la legislación, administración y jurisdicción, redactando códigos, asesorando


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