Institutos de salvamento y proteccion de la confianza pública - Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393105

Institutos de salvamento y proteccion de la confianza pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas137-154

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ARTÍCULO 113. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN. (Apartec en curciva modificadoc tácitamente por dicpocición del artículo 1 del Decreto 4327 de 26 de noviembre de 2006). (Incico 1 adicionado por el artículo 10 de la Ley 610 de 4 de agocto de 1000). Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Financiera podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este articulo.

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  1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Financiera determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

  2. Recapitalización. La recapitalización es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Financiera ordenar las recapitalizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales.

  3. Administración fiduciaria. La administración fiduciaria es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Financiera promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra entidad financiera autorizada.

  4. Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución. La cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, así como la enajenación de establecimientos de comercio a otra institución es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Financiera promover la cesión de activos pasivos y contratos, así como la enajenación de establecimientos de comercio.

  5. Fusión. Siempre que, a juicio del Superintendente Financiero, una fusión se haga necesaria como medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba.

    Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Financiero dispondrá la reunión inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobación de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas las actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada.

    En los casos en que se persista en descuidar o en rehusar el cumplimiento de las órdenes que al respecto expida la Superintendencia Financiera, se procederá en la forma que indica el artículo 114 del presente Estatuto y normas que lo adicionen.

  6. Programa de recuperación. (Numeral 6 adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999). El programa de recuperación es una medida encaminada a

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    evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia Financiera un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional.

  7. (Numeral 7 adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999).

    Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998, las instituciones financieras de naturaleza cooperativa sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán convertirse en sociedades anónimas, en circunstancias excepcionales y con autorización previa de la Superintendencia Financiera, mediante reforma estatutaria adoptada por su asamblea general. En este caso, los asociados recibirán acciones en proporción a sus aportes en la fecha de la respectiva asamblea que determina la conversión.

  8. (Numeral 8 adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999).

    Con el fin de prevenir que las entidades cooperativas que realizan actividad financiera en los términos de la Ley 454 de 1998 sean objeto de las medidas de toma de posesión previstas en el presente Estatuto, la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda, podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la compensación de los saldos de los créditos otorgados a asociados contra los aportes sociales.

  9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999). Con el objeto de evitar que una institución financiera incurra en causal de toma de posesión de sus bienes o para subsanarla, y siempre y cuando la Superintendencia Financiera considere que dichas medidas pueden contribuir a restablecer la situación de la entidad, se aplicarán las siguientes normas especiales:

    9.1 En el caso de fusión:

    1. Los plazos del numeral 1 del artículo 56 de este Estatuto serán de cinco (5) y veinte (20) días, respectivamente;

    2. El plazo del numeral 3 del artículo 56 de este Estatuto será de ocho (8) días;

    3. El plazo previsto en el artículo 57 de este Estatuto será de quince (15) días;

    4. Los plazos del numeral 1 del artículo 58 de este Estatuto serán de quince (15) y diez (10) días, respectivamente;

    5. Lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 58 de este Estatuto se aplicará respecto de las personas que vayan a tener el carácter de administradores o accionistas de la entidad absorbente;

    6. No será necesario publicar el aviso previsto en el artículo 59, ni se aplicará el artículo 62 de este Estatuto;

    7. No habrá lugar al trámite previsto por el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando quiera que la Superintendencia Financiera haya autorizado la operación concreta de fusión dentro del programa de recuperación.

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      9.2 En los casos de adquisición se aplicarán las siguientes reglas:

    8. La entidad adquirente podrá comenzar la adquisición de acciones por acuerdo de su junta directiva. Sin embargo, sólo podrá haber absorción con la previa autorización de la asamblea de accionistas. En el evento en que la asamblea no autorice la operación, la entidad adquirente procederá a enajenar las acciones dentro de los plazos establecidos por la ley;

    9. El plazo estipulado en el articulo 64 de este Estatuto será de quince (15) dias.

      9.3 En el caso de cesión de activos, pasivos y contratos se aplicarán las siguientes reglas:

    10. Será necesario obtener la autorización previa de la Superintendencia Financiera, la cual tendrá un plazo de quince (15) dias para pronunciarse;

    11. Se aplicarán las reglas del articulo 68 y las de esta ley aun cuando la cesión de activos y pasivos no alcance el porcentaje Ajado por el numeral 5 del articulo 68 de este Estatuto;

    12. La decisión de cesión podrá adoptarse por acuerdo de la junta directiva o del órgano que haga sus veces;

    13. No se aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 68 de este Estatuto respecto de la entidad cedente;

    14. No se aplicará lo previsto en el numeral 3 del articulo 68 de este Estatuto. En su lugar se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se haya recibido la autorización de la Superintendencia Financiera. Dentro de los diez dias siguientes a la publicación del aviso mencionado, las personas que sean parte en negocios fiduciarios, celebrados en razón de las calidades de la entidad, podrán oponerse a la cesión. En este evento, el interesado podrá solicitar que la cesión se realice a otra institución, lo cual podrá aceptar la entidad fiduciaria. En caso contrario la misma podrá poner fin al contrato anticipadamente, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios por tal hecho. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los negocios fiduciarios de garantia, asi como tampoco a aquellos que tienen por objeto desarrollar procesos de titularización o en los cuales existan terceros que sean titulares de derechos derivados de dichos negocios, eventos en los cuales, si hubiere desacuerdo sobre la cesión, la misma se realizará a la fiduciaria que designen los interesados por el procedimiento que establezca el Gobierno. Respecto de los demás contratos no se requerirá el consentimiento del contratante cedido;

    15. Cuando se transfiera el total o parte del activo de una institución a otra entidad, dicha transferencia se podrá realizar en virtud de una escritura pública en la cual se señalarán en forma global los bienes que se transfieren, señalando su monto y partida de acuerdo con el último balance de la entidad.

      En estos casos, la transferencia de los bienes y sus correspondientes garantias y derechos accesorios, operará de pleno derecho, sin necesidad de...

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