Oficinas de representacion - Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392981

Oficinas de representacion

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas104-109

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ARTÍCULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Y REASEGUROS DEL EXTERIOR. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). (Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003).

  1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Financiera autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control

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    con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

    El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, asi como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas.

  2. Oficinas de representación de instituciones financieras del exterior. Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general señale.

  3. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Estas oficinas exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no actuarán, directa o indirectamente, en la contratación de seguros.

  4. Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La

    Superintendencia Financiera organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.

    La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Financiera, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.

  5. Representación. La representación de las oficinas a que alude este articulo estará a cargo de la persona natural designada por la institución del exterior, la cual deberá estar debidamente posesionada para dicho efecto ante la Superintendencia Financiera.

  6. Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de las oficinas de representación será sancionado por la Superintendencia Financiera en la forma prevista en los articulos 209 y 211 del presente Estatuto. Además, dando aplicación al numeral 2 del articulo 208 del presente Estatuto, la Superintendencia Financiera podrá ordenar la clausura de la oficina de representación y la remoción del representante.

    • Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:

    ARTÍCULO 4.1.1.1.4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN. Las instituciones del exterior que conforme a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto busquen establecer una oficina de representación, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución del exterior interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma:

  7. Certificado expedido por las autoridades competentes del pais de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, asi como la vigencia de tal autorización.

  8. Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.

  9. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el pais donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de

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    Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.

  10. La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.

  11. El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes.

  12. La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante legal de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su...

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