De las obligaciones a plazo - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156814

De las obligaciones a plazo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas377-378

Page 377

ARTÍCULO 1551. El plazo es la época que se ija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.

Page 378

No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 67, 70, 468, 961, 1138, 1152, 1289, 1333, 1362, 1434, 1587, 1608, 2225, 2226 y 2309.

· Código de Comercio: Art. 829.

ARTÍCULO 1552. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1139, 1542 y 2313.

ARTÍCULO 1553. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

  1. Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

  2. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneicio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 63, 65, 1594, 1626, 1718, 1882, 2374, 2375, 2416, 2431 y 2451.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 427.

· Código de Comercio: Art. 873.

· *Ley 1116 de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1554. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso maniiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1055, 1626, 1654, 1709, 2013 y 2379.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2012106722-001 DE 31 DE ENERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Crédito, prepago, aplicación Ley 1555 de 2012, consumidor inanciero.

ARTÍCULO 1555. Lo dicho en el Título 4 del Libro 3 sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1138 al 1146.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR