¿Se pueden nombrar suplentes del encargado de la revisoría fiscal designado por una persona jurídica? - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006949

¿Se pueden nombrar suplentes del encargado de la revisoría fiscal designado por una persona jurídica?

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas215-220
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
215
El encargado y la sociedad de contadores que lo nombró son dos personas. No
una sola. Si por el hecho de nombrar encargado la sociedad no se libera de su
compromiso viene a ser evidente que la falta de aquél no implica la falta de ésta.
¿Se pueden nombrar suplentes del encargado de la revisoría
scal designado por una persona jurídica?
En el último de los conceptos sobre este tema, que reprodujimos atrás, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, haciendo gala de una interpretación meramente
gramatical, considera que las asociaciones o rmas de contadores solo pueden nombrar
un contador público para que desempeñe el cargo y no dos o tres – se resalta -:
“ (…) quiere decir uno, no dos ni tres, solamente uno para cada revisoría, (…)”.
Vale la pena hacer una referencia a los métodos o elementos de interpretación, que
por cierto se distinguen de las escuelas de interpretación (como la escuela de la
exégesis):
“(…) Desde Savigny se diferencian cuatro elementos en la doctrina clásica de la
interpretación. Hagamos referencia primeramente a la doctrina interpretativa
de Savigny. Distingue la interpretación de leyes bien hechas de la interpretación
de leyes defectuosas. En el marco de la interpretación de las leyes bien hechas el
intérprete ha de tomar en consideración los siguientes criterios interpretativos: en
la interpretación gramatical el intérprete ha de reconstruir las reglas lingüísticas
aplicadas por el legislador; dentro del elemento lógico de la interpretación ha
de considerar la idea de una ley; en el elemento histórico de la interpretación el
intérprete ha de presentar cómo aparecían las reglas jurídicas en un estado anterior
del derecho. En el elemento sistemático de la interpretación hay que traer a colación
la conexión interna entre las instituciones jurídicas y las reglas jurídicas.
Savigny estudia separadamente de estos casos normales de la interpretación de
leyes defectuosas. En estos casos hay que tomar en cuenta los motivos que pueden
haber llevado a un concreto proyecto legislativo: motivos referidos al pasado y
motivos referidos al futuro. Un motivo referido al pasado se da cuando el legislador
ha fundado una ley sobre una regla ya válida de rango más alto. Como motivos
referidos al futuro entiende Savigny los motivos de una ley que pretende un efecto
social. Mientras que en las leyes normales el motivo del proceder legislativo no
tiene ninguna función peculiar para el conocimiento, no ocurre así con las leyes
defectuosas. Las razones que han conducido a una concreta ley pueden y deben ser
puestas de maniesto en la medida en que sean claramente reconocibles y tengan
un parentesco con el contenido de la ley.
La doctrina interpretativa tenida hoy por clásica parte también de cuatro elementos
de la interpretación. Distingue la interpretación gramatical de la interpretación

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