Las faltas del revisor fiscal - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006929

Las faltas del revisor fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas193-201
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
193
Finalmente digamos que la suplencia se justica, como se analizará a continuación,
en la posibilidad de la falta del nombrado. Si la falta no es posible, no habría lugar a
pensar en la suplencia.
Las faltas del revisor scal
En 1991 la Superintendencia Bancaria se dirigió a un revisor scal en los siguientes
términos:
“(…) Finalmente, observa esta Entidad que existen algunas comunicaciones
suscritas por ***, Revisor Fiscal principal, y otras por ___, Revisor Fiscal Suplente, de
lo que se colige que las funciones atribuidas al Revisor Fiscal vienen siendo ejercidas
simultáneamente e indistintamente tanto por el titular como por el suplente,
debiendo este último actuar solamente ante la falta temporal o denitiva del
titular del cargo, según lo preceptúa la Circular Externa número 020 de 1991 de la
Superintendencia Bancaria.
En consecuencia, este Despacho le solicita las explicaciones pertinentes, a efectos
de tomar las medidas a las que haya lugar, según lo establecido en el artículo 23
del Decreto 2920 de 1982, sustituido por el artículo 1.7.1.2.1. del Decreto Ley 1730 de
1991.(…)”
Mediante la circular aludida en la transcripción precedente ese Despacho sostuvo:
“(...) La Superintendencia Bancaria ha venido observando de tiempo atrás que
el cumplimiento de las funciones atribuidas al Revisor Fiscal vienen siendo
ejercidas de manera simultánea por las personas designadas para dicho cargo
como titulares y suplentes, lo cual conlleva a diluir la responsabilidad inherente al
control y scalización de la gestión de negocios sociales en expresa contravención
a la previsión consagrada en el artículo 215 del Código de Comercio que exige el
desempeño personal del cargo y tan solo a falta del titular, faculta la actuación
de los suplentes designados para el efecto. Por ello se ha dicho, con razón, que la
función del suplente es suplir y no suplantar al principal.
Sobre la base de que el artículo 215 del Código de Comercio prescribe el ejercicio
personal del cargo de Revisor Fiscal, la Superintendencia Bancaria se permite
impartir las siguientes instrucciones:
4.1 En aquellas instituciones vigiladas en donde exista uno o más suplentes
del Revisor Fiscal, éstos en su orden, sólo ejercen las funciones del titular única y
exclusivamente ante la falta denitiva o temporal del titular del cargo, para lo cual
deberán haber tomado previamente posesión ante el Superintendente Bancario.
Lo anterior signica que el suplente o suplentes del Revisor Fiscal en manera
alguna podrán desempeñar simultáneamente tales funciones y, por ende, se
encuentran imposibilitados para expedir dictámenes, certicaciones y demás
documentos relacionados con el ejercicio de la revisoría si no es como consecuencia
de la ausencia denitiva o temporal del Revisor Fiscal titular. (...)”

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