Responsabilidad Ambiental - Responsabilidad del estado y sus regímenes - Libros y Revistas - VLEX 930681579

Responsabilidad Ambiental

AutorRuiz Orejuela, Wilson
Páginas89-122
1. Conceptualización y régimen legal
La creciente preocupación por los temas del medio ambiente, da mayor entidad al
desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado como primer
administrador de los recursos naturales, por lo que es importante entender cuáles son los
deberes el Estado frente a éste tópico, cuál es la regulación superior y legal y el desarrollo
jurisprudencial sobre el particular.
Según el profesor Henao, debe precisarse en primer lugar, si el daño ambiental y el daño
ecológico son sinónimos, citando para ello que:
El ambiente comprende a la ecología por ser más amplio pues aparte de la biósfe-
ra está compuesto también por los recursos naturales inertes: la tierra, las aguas
(hidrosfera), los minerales (litósfera), la atmósfera y el espacio aéreo, los recursos
geotérmicos y fuentes primarias de energía lo que magnica su campo con rela-
ción a la ecología. Ese criterio aconseja utilizar el término daño ambiental por ser
comprensivo del ecológico187.
187 Henao Juan Carlos. Ensayo “Responsabilidad por daños al medio ambiente”, editorial
Universidad Externado de Colombia, año 2000, citando a Graciela Nora Messina de Estrella
Gutiérrez. “La responsabilidad civil en la era tecnológica. Tendencias y prospectiva”, De.
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 113.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
90 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS REGÍMENES
De aquí la noción básica de que el ambiente es todo lo que nos rodea, conserve o no vida,
de manera que la alteración del mismo cuyos efectos puedan alterar la vida, genera un
perjuicio que debe ser compensado.
También el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, ha denido el ambiente como patrimonio común, señalando que el Estado y
los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales
renovables, que son de utilidad pública e interés social188.
Por tratarse de un patrimonio común, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución
Política, el Estado está en el deber de garantizar la efectividad del derecho a un ambiente
sano, debe proteger las riquezas naturales de la Nación y la diversidad e integridad del
ambiente y, debe procurar la conservación de las áreas de especial importancia ecológica189.
La jurisprudencia ha destacado que:
Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos re-
lacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica
y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido
como parte integrante de ese mundo natural. Tal consideración superior la rea-
rma el legislador en el artículo 7° del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) al dispo-
ner que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano190.
No existe una denición precisa en la legislación colombiana sobre el daño ambiental, pero
para arribar a ella resultar importante precisar previamente las nociones de contaminación
y deterioro ambiental. La contaminación se dene como la:
(...) alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas en
el ambiente por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentra-
ciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la ora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente afectar
los recursos de la Nación o de los particulares191.
Por su parte los factores de deterioro ambiental están consagrados en el artículo 8 del
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
así:
189 Decreto 2811 de 1974, artículos 8 y 79.
190 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera, sentencia de octubre 5 de 2009, exp. 19001-23-31-000-2005-00067-01(AP),
CP: Marco Antonio Velilla Moreno.
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CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales
renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias
o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud
de las personas, atentar contra la ora y la fauna, degradar la calidad del ambiente
de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante
cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual
o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente
descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica.
b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c. Las alteraciones nocivas de la topografía.
d. Las alteraciones nocivas del ujo natural de las aguas.
e. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
f. Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos.
h. La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
i. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas
o de productos de sustancias peligrosas.
j. La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.
k. La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.
l. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
m. El ruido nocivo.
n. El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
o. La eutricación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la ora en lagos y
lagunas.
p. La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacio-
nales que atenten contra el bienestar y la salud.
De acuerdo con lo anterior se puede denir como daño ambiental de acuerdo a la
legislación, toda lesión que impida el disfrute del ambiente sano, que puede consistir en
deterioro o alteraciones nocivas de las funciones del ambiente como interés colectivo y/o
patrimonio común.
Para la conservación y gestión del medio ambiente por parte del Estado, la Ley 99 de 1993
establece unos principios que deben regir la política ambiental colombiana:192

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