Responsabilidad de los servidores públicos - Responsabilidad del estado y sus regímenes - Libros y Revistas - VLEX 930681603

Responsabilidad de los servidores públicos

AutorRuiz Orejuela, Wilson
Páginas457-494
1. Responsabilidad Civil de los servidores públicos
La palabra responsabilidad proviene del latín responderé que signica la capacidad que
tiene una persona de atender las consecuencias de los hechos propios y, por ende, de
reparar el daño producido.
La responsabilidad como principio del Estado de Derecho y de la actividad pública
y privada, es una conquista de los Estados democráticos, especialmente, en cuanto el
ejercicio de la función pública759, de allí que el artículo 6 de la Constitución Política
señale que:
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Cons-
titución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omi-
sión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
759 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-563 de octubre 7 de 1998, MP: Antonio Barrera
Carbonell y Carlos Gaviria Díaz:
(…) En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que
realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autóno-
mos e independientes, (art.113) y de las demás entidades o agencia públicas, en orden a alcanzar
sus diferentes nes. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto
de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los dis-
tintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor
público que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (…).
CAPÍTULO XIII
RESPONSABILIDAD DE
LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS REGÍMENES
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Entiéndase por servidores públicos todas aquellas personas dedicadas al servicio público
del Estado, ya sea como empleados de carrera administrativa, de libre nombramiento y
remoción o de elección popular, incluso entiéndase también dentro de este grupo a los
particulares que ejercen funciones públicas, pues con el establecimiento del Estado Social
de Derecho, los particulares asumieron una serie de tareas y obligaciones en sectores
importantes de la economía y los servicios como la salud, la educación, la infraestructura,
las tecnologías, que los hacen corresponsables con el Estado en el cumplimiento de sus
nes esenciales760.
Constitucionalmente, la responsabilidad que deben asumir los servidores públicos761 está
consagrada en el artículo 90, el cual prevé que, en caso de una condena patrimonial en
contra de una entidad del Estado por los daños antijurídicos causados a un particular,
habiéndose comprobado dolo o culpa grave del funcionario, el Estado repetirá contra
éste por las erogaciones impuestas, tema del que se hablará más adelante en relación con
la acción de Repetición. En normas subsiguientes, la misma Constitución consagra la
responsabilidad de los funcionarios civiles en caso de infracción que vaya en perjuicio de
alguna persona, incluso en cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico, pues se
está bajo la concepción de que no hay orden sin examen, salvo en el caso de los militares
760 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-233 de 2002, MP: Álvaro Tafur Galvis.
761 Corte constitucional Sala Plena, Sentencia C-037 de enero 28 de 2003, MP: Álvaro Tafur Galvis:
(…) La armación del principio de responsabilidad se hace evidente, en efecto, a través d va-
rios elementos que reorientan en forma signicativa tanto las relaciones entre los ciudadanos
y el Estado, el papel de los agentes estatales y el cumplimiento de las funciones públicas. Así,
la consolidación de la responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado
por sus agentes la ampliación del nivel de responsabilidad del agente estatal en relación con sus
funciones y la posibilidad de comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstan-
cias, el establecimiento de una lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en
el manejo de los asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo
puramente estatal y de lo puramente privado son entre otras manifestaciones de un mayor énfa-
sis de los sistemas jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eciente de
las tareas públicas. La Constitución de 1991 estableció en este sentido –artículo 90-, la cláusula
general de responsabilidad patrimonial que cabe por el daño antijurídico que sea imputable al
Estado, por la acción u omisión de las autoridades públicas, lo que ha signicado un importante
avance para garantizar a los ciudadanos el resarcimiento de los perjuicios que les hayan sido
causados con ocasión de ejercicio de funciones públicas. El mismo artículo estableció la obliga-
ción a cargo del Estado de repetir contra el agente por cuya actuación dolosa o gravemente cul-
posa aquel haya sido condenado. Esta disposición constitucional se enmarca dentro del objetivo
especíco del Constituyente de obligar al servidor público a tomar conciencia de la importancia
de su misión y de su deber de actuar de manera diligente en el cumplimiento de sus tareas. El
Constituyente también quiso en este sentido someter al servidor público a un severo régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, así como a estrictas reglas de conducta que garanticen la
moralidad pública y el ejercicio de las funciones a ellos atribuidas orientado siempre a la defensa
del interés general y al cumplimiento de los nes del Estado (…)
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CAPÍTULO XIII: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
cuando ejecutan una orden, evento en el cual, de causarse un perjuicio, la responsabilidad
recae únicamente en el superior762.
De acuerdo con el desarrollo legal, es clara la responsabilidad de los servidores públicos;
por ejemplo, en el ámbito de la contratación estatal, deben responder civilmente por
sus acciones y omisiones en la actuación contractual763,764. En el caso de los contratistas,
consultores, asesores e interventores que intervienen en los procesos de contratación
estatal, éstos también deben responder por el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales765.
Igualmente, el Decreto 01 de 1983 Código Contencioso Administrativo766, con anterioridad
al artículo 90 constitucional, reconoce que los funcionarios serán responsables de los daños
que causen por culpa grave o dolo en ejercicio de sus funciones y el perjudicado tiene la
posibilidad de demandar al funcionario, a la entidad o a ambos para ser reparado767.
a) Acción de repetición
Inicialmente fue concebida por el artículo 54 de la ley 80 de 1993 que señalaba que:
En caso de condena a cargo de una entidad por hechos omisiones imputables
a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio
público, cualquier persona u ociosamente el juez competente, iniciarán la res-
pectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado en
garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Se trata de una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra
del servidor o ex servidor público que, como consecuencia de su conducta dolosa o
gravemente culposa, haya dado lugar a una condena de carácter pecuniario por parte del
Estado, o a una conciliación judicial o extrajudicial o cualquier otra forma de terminación
de un conicto que implicará una erogación para el erario público. Acción que igualmente
puede ejercitar el Estado contra el particular que cumple funciones públicas y haya
provocado la misma erogación.
La acción está consagrada en la Ley 678 de 2001 que desarrolla el artículo 90 de la
constitución y está orientada por los principios de moralidad y eciencia de la función
pública, sin perjuicio de los nes retributivo y preventivo inherentes a ella, a diferencia
764 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Auto de marzo 9 de
200, exp. 1733, CP: María Elena Giraldo Gómez.
765 Arts. 53, Ley 80 de 1993, modicado por el art. 82 de la Ley 1474 de 2011.
766 Actualmente derogado por la Ley 1437 de 2011, nuevo Código de Procedimiento Administrativo

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