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Responsabilidad judicial en Colombia: evolución de la inmunidad, hacia la responsabilidad patrimonial del Estado

AutorRuiz Orejuela, Wilson
Páginas343-396
En Colombia, tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden en la existencia de dos
periodos claramente determinados sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por
la actividad judicial. La primera, la época republicana, caracterizada por estar en vigencia
la Constitución Nacional de 1886, con la cual se imponía la inmunidad del Estado.
Además, la jurisprudencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo aceptó por
interpretación de forma excepcional cuando los funcionarios judiciales incurrieran en lo
que llamó “vía de hecho”, imponiendo la regla general de responsabilidad personal de los
funcionarios judiciales. Por otra parte, en la segunda, caracterizada por la vigencia de la
Constitución Política de 1991, emergieron nuevos paradigmas tendientes a la dignicación
del ser humano, ámbito en el que se introdujo en el artículo 90 la cláusula general de
responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes que implícitamente
incluye a los jueces y magistrados, así como la acción de repetición contra los mismos por
la condena contra el Estado.
En ese contexto, la nalidad de este trabajo es aclarar a la comunidad académica en gene-
ral la responsabilidad del Estado por la actividad judicial en Colombia. Esto se realizará
mediante una guía que explique su concepción desde el momento en que se imponía la
soberanía de la Nación sin contraprestación alguna, la cual se sostenía en la construcción
pretoriana de la tesis de la responsabilidad patrimonial del Estado orientada hacia la Rama
Ejecutiva del Poder Público y, luego, de manera excepcional por “vía de hecho” en la que
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD JUDICIAL
EN COLOMBIA: EVOLUCIÓN
DE LA INMUNIDAD, HACIA
LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS REGÍMENES
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podían incurrir jueces y magistrados. Para terminar en la aceptación de la cláusula general
de responsabilidad por las acciones u omisiones de los agentes del Estado, fundado en el
respeto por la dignidad humana.
Para lograr ese objetivo, se abordará la evolución de la inmunidad del Estado por la fun-
ción judicial, hacia la responsabilidad por esa clase de actividad. Para esto, se tendrá como
parámetro la regulación jurídico–constitucional y su desarrollo legislativo al respecto en
cada una de las etapas mencionadas, esto es, antes de la Constitución de 1991 y después de
su puesta en vigencia, así como el tratamiento doctrinal y jurisprudencial por parte de la
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
1. La responsabilidad del Estado en la Constitución Nacional
de 1886
Las regulaciones normativas, cualquiera que ellas sean, deben reejar los cambios po-
líticos y sociales que experimenten las comunidades humanas. Pues bien, en Colombia
la Constitución Nacional de 1886 no fue ajena a la dinámica propia del Estado liberal de
derecho con la salvaguardia, más formal que real, de los derechos de libertad e igualdad,
donde imperaba la soberanía que se imponía a todos sin ninguna contraprestación. Estos
aspectos incidieron directamente en la inmunidad patrimonial del Estado por las actua-
ciones positivas u omisivas de sus agentes que pudieran causar daño a las personas.
Lo indicado explica las razones por las cuales el constituyente de esa época no dispuso
de forma expresa la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Nacional
de 1886, sino tan solo la obligación jurídica de los servidores públicos de cumplir la
Constitución y de su responsabilidad en caso de su infracción por omisión o por extrali-
mitación en el ejercicio de sus funciones556. Esto se limitó al ámbito personal de los agentes
estatales, sin que se expresara la obligación de reparar los daños que pudieran ocasionarse,
esto es, no se suponía la posibilidad de generar daños y tampoco que pudieran repararse.
Las indemnizaciones explícitamente señaladas en los artículos 31 y 32 de la Constitución557
obedecían a la expropiación mediante ley por motivos de utilidad pública y como garan-
556 La Constitución Nacional de Colombia de 1886 en su artículo 20 reguló que “Los particulares
no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes.
Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por
omisión en el ejercicio de estas”.
557 “Ar tículo 31. Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por perso-
nas naturales o jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública, resultaren en
conicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley; el interés
privado deberá ceder al interés público. Pero las expropiaciones que sea preciso hacer requieren
plena indemnización con arreglo al artículo siguiente”.
“Ar tículo 32. En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propie dad en todo ni en parte,
sino por pena, o apremio, o indemnización, o contribución general, con arreglo a las leyes. Por
graves motivos de utilidad pública, denidos por el Legislador, podrá haber lugar a enajenación
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CAPÍTULO X: RESPONSABILIDAD JUDICIAL EN COLOMBIA: EVOLUCIÓN DE LA INMUNIDAD, HACIA LA...
tía del derecho de propiedad adquirida con arreglo a las leyes civiles, pero, no respondía
propiamente a la concepción de haberse regulado en la Constitución Nacional el derecho
de daños.
Esa ideología desde luego se aprecia en el desarrollo legislativo anterior y posterior a la
Constitución de 1886, en el cual se impuso el criterio general de ayuda o asistencia pú-
blica, pero no se fundamentó en la responsabilidad estatal (López Morales, 2007, p. 46-
47). En efecto, entre otras, se encuentra la regulación para los perjudicados por la libertad
de los esclavos (Ley del 21 de mayo de 1851); el decreto de auxilio para las víctimas del
accidente aéreo de Santa Ana (Ley 100 de 1938); la manera en que se haría efectiva la
indemnización o reparación por los daños de guerra causados por Alemania a los ciuda-
danos colombianos (Ley 39 de 1945); la cooperación económica nacional en favor de los
damnicados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali (Ley 179 de
1959); y el reconocimiento por ley de la República de indemnización por el holocausto del
palacio de justicia en 1985. Sin embargo, a manera de responsabilidad objetiva de la admi-
nistración, en el artículo 2º del Decreto 630 de 1942, se dispuso que el Estado respondía
por las mercancías almacenadas en bodegas ociales, desde la fecha de su recibo y hasta
su retiro legal o su abandono voluntario o legal, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima
derivada de empaque defectuoso o inadecuado (López Morales, 2007).
A falta de regulación expresa en la Constitución Nacional sobre la obligación de reparar
los daños inigidos por acción u omisión estatal, la doctrina y la jurisprudencia la encon-
traron en las normas del Código Civil, particularmente en lo relacionado con la respon-
sabilidad civil extracontractual dispuesta en los artículos 2341 a 2360 y, después, en lo
estipulado en el artículo 19 de la Carta Nacional558 sobre la nalidad de la existencia de las
autoridades públicas para la protección de las personas “residentes en Colombia, en sus vi-
das, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo
y castigando los delitos”. Así, según el artículo 51559, se derió en el Legislador regular la
responsabilidad de los funcionarios públicos que omitan dichas garantías, orientándose
también hacia la responsabilidad personal de los agentes estatales.
La noción pretoriana sobre el fundamento de la responsabilidad del Estado se presentó en
dos fases: en la primera, la Corte Suprema de Justicia adecuó situaciones concretas en las
que se producían daños como consecuencia de actuaciones ilícitas de la administración
pública, pero basada en las normas del Código Civil, que inició con la sentencia del 22 de
octubre de 1896. Esta posición se reiteró, entre otras, en la sentencia del 21 de agosto de
1939 al señalar al Estado como garante de los servicios públicos. Luego apeló al aforismo
forzosa, mediante mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad, antes de
vericar la expropiación.
558 “Ar tículo 19. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las perso-
nas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los
derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.
559 El artículo 51 de la Constitución Nacional de 1886 es del siguiente tenor: “Las leyes determi-
narán la responsabilidad a que quedan sometidos los funcionarios públicos de todas clases, que
atenten contra los derechos garantizados en este Título”.

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