Responsabilidad del Estado frente a los miembros de la fuerza pública - Responsabilidad del estado y sus regímenes - Libros y Revistas - VLEX 930681589

Responsabilidad del Estado frente a los miembros de la fuerza pública

AutorRuiz Orejuela, Wilson
Páginas247-277
1. Responsabilidad frente a soldados y demás miembros
profesionales
Antes de evaluar la responsabilidad del Estado por daños a miembros de la fuerza pública,
la jurisprudencia ha hecho la distinción entre soldados conscriptos, quienes prestan el
servicio militar obligatorio y están conminados a cumplir con una carga pública que
impone la ley; y los soldados voluntarios o profesionales que ingresan al servicio por
vocación.
Al respecto, se ha dicho, que el vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados que
prestan servicio militar obligatorio y los soldados voluntarios o profesionales es diferente:
En el primero, el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional
de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones
públicas, el cual no tiene carácter laboral alguno, en tanto que en el segundo (sol-
dado profesional) el vínculo surge en virtud de una relación legal y reglamentaria
consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento
y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada me-
diante la suscripción de un contrato laboral. Por tanto, a diferencia del soldado
profesional, que ingresa en forma voluntaria a las las del Ejército, con el n de
prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que goza de una protec-
ción integral de carácter salarial y prestacional, el soldado que presta servicio
militar obligatorio se ve impelido a hacerlo por la imposición de una carga o
gravamen especial del Estado. El soldado que presta el servicio militar obligatorio
no goza de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO FRENTE A LOS
MIEMBROS DE LA FUERZA
PÚBLICA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS REGÍMENES
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le somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan
solo le reconoce algunas ‘prestaciones’, las cuales de ningún modo pueden cata-
logarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la
ley para los soldados profesionales419.
Ahora bien, frente a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por soldados
profesionales con ocasión o en actividades del servicio, el Consejo de Estado ha reconocido
los provenientes de una falla en el servicio que implique el sometimiento a un riesgo mayor
al de su actividad normal, ya que quienes ingresan al servicio asumen el riesgo natural que
el ejercicio de dicha profesión implica, pero el mismo, ciertamente, tiene un límite.
Como ocurrió en el caso originado el 3 de marzo de 1998, cuando varios Subociales
adscritos a un batallón de contraguerrilla de la Cuarta División del Ejército Nacional
fallecieron como consecuencia de los combates sostenidos con miembros del entonces
grupo armado FARC en cercanías de la vereda «El Billar», inspección rural de Remolinos
del Caguán, municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.
El Consejo de Estado encontró constatado que los uniformados murieron a manos de la
guerrilla por fallas en el planeamiento del operativo militar:
(…) “aspectos que permitieron que el enemigo pudiera propinarle la pérdida de
vidas humanas al Ejército Nacional en el contexto de las hostilidades”. Se trató
de un defectuoso funcionamiento del aparato militar pues “pese a tener conoci-
miento de las deciencias estructurales de la unidad militar menor y de los ante-
cedentes de masacres militares que podían anunciar su repro ducción, el Ejército
Nacional no adoptó ninguna medida para evitar o mitigar la pérdida de vidas
humanas, a juzgar por el modo como se desarrollaron los operat ivos militares420.
A propósito de este caso, la Sección Tercera aprovechó para destacar que las distintas
decisiones sobre condenas al Estado por daños causados a miembros de la fuerza
pública por ataques subversivos, constituyen doctrina probable y precedente de carácter
vinculante tanto para los jueces inferiores como para esa misma Corporación, por reunir
los siguientes requisitos:
i) una semejanza entre los supuestos de hecho del caso actual y los que se deci-
dieron en el pasado -premisa fáctica; ii) la consecuencia jurídica que se aplicó al
caso anterior es pertinente para el caso que se va a decidir -premisa normativa-;
y iii) si la regla jada por la jurisprudencia se mantiene y no ha cambiado o evo-
lucionado -vigencia de la premisa normativa.
419 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección A, sen-
tencia del 28 de septiembre de 2017, exp. 27001-23-31-000-2010-00177-01 (44635), CP: Marta
Nubia Velás quez Rico (E).
420 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección B, sen-
tencia del 31 de agosto de 2017, exp. 18001-23-31-000-1998-00003-01(28223), CP: Ramiro
Pazos Guerrero.

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