Responsabilidad del Estado por los daños sufridos por las personas privadas de la libertad - Responsabilidad del estado y sus regímenes - Libros y Revistas - VLEX 930681591

Responsabilidad del Estado por los daños sufridos por las personas privadas de la libertad

AutorRuiz Orejuela, Wilson
Páginas279-309
1. Derechos y deberes de los reclusos
Los internos de los establecimientos de reclusión deben someterse a un reglamento
disciplinario expedido por el I, que entre otras cosas, regula la conducta o
comportamiento de los reclusos y establece unas faltas y sanciones para quienes trasgreden
el orden. El recluso debe someterse a las reglas del establecimiento penal en general y
a las de su clasicación y, debe obedecer a los funcionarios en todo lo concerniente al
cumplimiento de las normas relacionadas con el aseo personal, del establecimiento o la
celda o taller; atender su trabajo, estudio o enseñanza; respetar el silencio nocturno y la
armonía; no faltar el respeto a sus compañeros o ridiculizarlos; cuidar los bienes entregados
para su trabajo, estudio o enseñanza; respetar las reglas sobre la correspondencia y
régimen de las visitas; participar de los actos solemnes del establecimiento; asistir al
trabajo, estudio o enseñanza; no portar armas, sustancias alucinógenas o sustancias
prohibidas; no ejecutar trabajos clandestinos; no dañar los alimentos; no abandonar
durante la noche el puesto asignado; no sustraer objetos de propiedad de la institución o
de otros internos; no intentar, facilitar o consumar una fuga; no agredir o amenazar a los
funcionarios, visitantes o compañeros; no incitar al desorden; no propiciar motines; no
asumir conductas tendientes a menoscabar la seguridad del establecimiento; no poseer
o comercializar material prohibido como armas, sustancias psicoactivas, juegos de azar
o explosivos; entre otras obligaciones relacionadas con la convivencia y la seguridad de
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR LOS DAÑOS
SUFRIDOS POR LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS REGÍMENES
280
los internos y del personal de custodia y administrativo.463 Igualmente debe someterse a
las requisas y requerimientos que la garantía de seguridad imponga y que se encuentra a
cargo del personal de custodia.464
A su turno, además de conservar el goce de sus derechos fundamentales dentro de las
limitaciones que impone el tener restringida la libertad personal465, los internos son sujetos
de resocialización para la vida en libertad cuando están recluidos en calidad de condenados.
Los internos tienen derecho a un tratamiento penitenciario de conformidad con la dignidad
humana mediante actividades como la educación, el trabajo466, las actividades culturales,
recreativas y deportivas a través de programas progresivos e individualizados hasta donde
sea posible. Igualmente, tienen derecho a benecios administrativos como permisos hasta
de setenta y dos horas, libertad preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaria abierta de
acuerdo con la reglamentación respectiva. Tienen derecho a ser incluidos en programas
de servicio social para que sean atendidas sus necesidades, tanto dentro del centro de
reclusión como para facilitar las relaciones con su familia y a practicar el culto religioso de
su preferencia. Así mismo, quienes sean insolventes tienen derecho a la asistencia jurídica
de la defensoría del pueblo467.
463 Arts. 116, 119, 120, 121, 122 Ibídem.
464 Corte C onstitucional Sala Novena de Revisión, sentencia T-317 de junio 25 de 1997, MP:
Vladimiro Naranjo Mesa: “(…) Si en el seno de la sociedad libre es requisito de convivencia la
adopción de medidas tendientes a limitar el ejercicio de ciertos derechos, resulta lógico que esas
limitaciones existan, en mayor proporción, en los centros penitenciarios, con relación a algunos de-
rechos de aquellas personas que por mandato judicial se encuentran privadas de la libertad (…)”.
465 Corte Constitucional Sala Novena de Revisión, sentenciaT-894 de octubre 25 de 2007, MP:
Clara Inés Vargas Hernández: “(…) la Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada
que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde
el momento en que éstos son sometidos a la detención preventiva o son condenados mediante sen-
tencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados íntegramente por las
autoridades públicas que se encuentran a cargo de los presos (…)”.
466 Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión, sentencia T-435 de septiembre 8 de 1997 MP:
José Gregorio Hernández Galindo: “(…)Si en ejercicio de su derecho a trabajar, en las condiciones
y dentro de las restricciones de ley, logran producir artículos, mercancías u otros bienes de lícita co-
mercialización, y siendo obvio que no pueden ser ellos mismos quienes salgan a ofrecerlos, las cár-
celes deben diseñar los programas aptos para la ubicación en el mercado de tales productos y para
su real y justo pago a los internos. Carece de razonabilidad la postura de facilitar la intermediación
de personas, vinculadas o no al personal administrativo o de vigilancia, cuyos antecedentes y ex-
periencia no hayan sido probados, y que puedan poner en peligro el escaso patrimonio económico
de las personas encarceladas. Estas merecen estímulo para trabajar honradamente y el Estado no
puede ser indolente ante sus esfuerzos ni dar lugar a que sus sanos propósitos de rehabilitación se
vean frustrados (…)”.
467 Arts. 142, 143, 146, 151, 152, 154 Ley 65 de 1993.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR