Capítulo X - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307693

Capítulo X

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas129-132

Page 129

1. Responsabilidad por odontología

Sobre el ejercicio de la odontología señala el artículo 1º de la ley 35 de 1989, que tiene como propósito, la utilización de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, y las secuelas de los mismos a nivel de los dientes.

Prescribe la norma, que el profesional odontólogo es un servidor de la sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, siendo así, la atención al público exige como obligación primaria, dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna.

Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión. Por lo tanto, tiene obligación de mantener actualizados los conocimientos; los cuales sumados a su honestidad en el ejercicio de la misma, tendrán como objetivo una óptima y mejor prestación de los servicios.

El odontólogo debe respetar y hacer respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad. No puede emplear sus conocimientos con fines ilegales o inmorales, y en ningún caso, debe utilizar procedimientos que menoscaben el bienestar de sus pacientes.

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Sobre los postulados éticos a que debe ceñirse el ejercicio de la odontología, se refiere la Ley 35 de 1989, muy similar en su contenido a la Ley 23 de 1981, cuyos principales mandatos serán reseñados en el presente capítulo.

Dentro de los derechos-deberes que componen la relación médico - paciente establece la norma, que los servicios odontológicos se fundamentan en la libre elección del odontólogo por parte del paciente con las limitaciones institucionales que la misma ley prevé; la actitud del profesional frente al paciente debe ser siempre de apoyo; el odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad; no puede exigir al paciente exámenes innecesarios ni someterlo a tratamientos que no se justifiquen; no debe comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado; tampoco debe ofrecer o conservar como exclusivo ningún elemento, agente, método o técnica, ni emplear materiales diferentes a los convenidoscon el paciente, o ejecutar tratamientos contraindicados.

Mandato...

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