Capítulo VIII - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307661

Capítulo VIII

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas119-121

Page 119

1. Responsabilidad causada por productos farmacéuticos
A Control y vigilancia

De conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Para la reglamentación de la profesión de químico farmacéutico, se expidió la Ley 23 de 1962, con el fin de establecer los parámetros para la fabricación de productos farmacéuticos y con ello, la protección de la salud pública. Esta ley, establece que la farmacia tiene una función social y que todos los laboratorios, destinados a la fabricación de estos productos tanto para el uso humano como veterinario, deben estar dirigidos por un profesional de esta área. Igualmente, clasifica los establecimientos dedicados a esta actividad.

La Ley 212 de 1995, reglamenta el ejercicio de dicha profesión, estableciendo los requisitos para el ejercicio profesional, deberes del químico farmacéutico, y su campo de acción.

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La ley 9 de 1979 sobre medidas sanitarias, también contiene normas acerca del sector de los medicamentos, y dispone, que los laboratorios deben ejercer un permanente control de calidad de sus materias primas y productos terminados, así mismo, establece la reglamentación para el funcionamiento de estos establecimientos, a cargo del Ministerio de Protección Social. Seguidamente, se refiere a las etiquetas, envases y empaques, la publicidad, el almacenamiento y transporte. Señala que el control especial sobre drogas y medicamentos le corresponde al Gobierno incluyendo la restricción de psicofármacos.

Con el mismo propósito de proteger la salud pública, la Ley 715 de 2001 que reglamenta el sistema general de participaciones dentro de los cuales, un rubro pertenece al sector salud, y que se transfiere por parte de la Nación a las entidades territoriales, establece el deber de los departamentos, de vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima...

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