Anulación del laudo arbitral internacional y problema con el principio de seguridad jurídica - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776266

Anulación del laudo arbitral internacional y problema con el principio de seguridad jurídica

AutorJuan David Duque Botero
Páginas71-96
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Anulación del laudo arbitral internacional y
problema con el principio de seguridad jurídica
Juan David Duque Botero*
En Colombia, existe un problema en la administración de justicia, debido
a que la justicia ordinaria puede llegar a ser muy demorada, no es efec-
tiva. El proceso arbitral nace en Colombia con la Ley 103 de 1923,1 que
le otorga la posibilidad a las personas que requieren que sus conictos
sean solucionados de una forma ágil, segura y efectiva, puesto que, al ser
privada, no tiene tanto volumen de casos, puede llegar a atender causas
especícas y tiene un límite temporal, que hace que los árbitros se obli-
guen a dar impulso permanente al proceso.
Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, el arbitraje
adquirió mayor desarrollo principalmente en el ámbito internacional, dado
1 Congreso de Colombia , Ley 103 del 5 de diciembre de 1923, “sobre orga nización judi-
cial y proced imiento civil”, en Diario Ocial, núm. 19498, 21 de d iciembre de 1946, Bogotá.
* Abogado, magí ster en Derecho Administ rativo, PhD en Estudio s Jurídicos, profesor de
contratación estat al de la Universidad del R osario, investig ador, gerente general de Duque B otero
Consultores, e x director general de Colombia Compr a Eciente. https://duquebotero.com/
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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que el comercio internacional cobró mayor fuerza, conforme el proceso de
globalización se incrementaba mediante la suscripción de tratados inter-
nacionales que abrieron las fronteras nacionales al intercambio de bienes
y servicios. Así, el arbitraje nacional y el arbitraje internacional, en la
ley colombiana, encuentran su diferenciación según lo expone la tabla 1.
Tabla 1. Diferencias entre e l arbitraje nacional y el a rbitraje internaciona l
Arbitraje nacional Arbitraje internacional
Las normas proce sales del arbitraje se
rigen por las le yes nacionales en espec ial el
Código Genera l del Proceso y el Estatuto de
Arbitraje Nacion al e Internacional, así co mo
por los reglamentos prop ios de los centros
de arbitraje.
Las normas proce sales del arbitraje se ri gen
por las normas imp uestas por las partes en
las órdenes de procedimiento.
No se pueden acordar r eglas de
procedimiento c uando una de las partes
sea el Estado o a lguna de sus entidades, en
observan cia de los principios del debido
proceso (Ley 156 3 de 2012, art. 58).
A las entidades pú blicas se les da el mismo
trato que a las soc iedades de naturale za
privada.
Las causale s de anulación se enumeran en
la ley y los defectos qu e pueden generar la
anulación del auto.
En las causale s de anulación, se contemplan
dos grupos: a) las q ue persiguen la nulidad
a solicitud de pa rte y b) las que pueden ser
declarad as de ocio, tales como inval idez
del pacto arbitr al, indebida noticación e
imposibilida d de alguna de las par tes en
hacer valer su s derechos.
Fuente: elaboración propia.
En otro orden cosas, el proceso de arbitraje es un procedimiento de
única instancia y el laudo no es susceptible de los recursos ordinarios; por
ello, el recurso de anulación de laudos arbitrales es de carác ter excepcional,
restrictivo y extraordina rio. “La anulación es el único recurso judicial que
existe en contra de un laudo arbitral internacional, y que solo procede por
estrictas y especícas causales, unas a petición de parte —siempre que se
pruebe su conguración—”.2
2 Consejo de Estado, R adicación 11001-03-26-000-2018-0 0012-00 (60714).

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