Las tecnologías de la información y de la comunicación en el Sistema General de Participaciones para el agua potable y saneamiento básico - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776283

Las tecnologías de la información y de la comunicación en el Sistema General de Participaciones para el agua potable y saneamiento básico

AutorLina María Monroy
Páginas425-446
425
Las tecnologías de la información
y de la comunicación en el Sistema
General de Participaciones para el
agua potable y saneamiento básico*
Lina María Monroy**
En desarrollo y aplicación del principio de descentralización,1 en la Cons-
titución Política de 1991 se creó un sistema de asignación de recursos y
competencias entre la nación, denominado Sistema General de Partici-
paciones (), en virtud del cual los departamentos, los distritos y los
municipios accederían a un porcentaje de los ingresos de la nación para
1 En efecto, nuestro pa ís se ha consolidado en los último s años como el país de América
Latina con mayor ga sto descentralizado y mayor p articipación de los tributos ter ritoriales en
los tributos total es, lo que obedeció a un proceso de de scentralización, q ue se perfeccionó con
la Constituc ión Política de 1991.
* Capítulo real izado en el marco del Semil lero de Investigación Impacto en P royectos de
Desarrol lo, dirigido por Diana Ca rolina Valencia-Tello.
** Estudiante de pregrado de Jur isprudencia de la Universidad del R osario y candidata a
Magíster en Dere cho de la misma universidad .
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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satisfacer y garantizar los derechos de la educación y la salud. El  se
creó para trabajar conjuntamente en el aumento de los niveles de cober-
tura en educación, salud y saneamiento básico, con el objetivo de que el
porcentaje de recursos asignado fuera aumentando de manera gradual
para abastecer, además de los servicios de educación, salud, los servicios
públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.2
Después de algunas modi caciones que ha tenido el ,3 mediante la
Ley 1977 del 24 de julio de 2019, se estableció una herramienta digital de
evaluación, monitoreo, seguimiento y control a los distritos y municipios
respecto del uso y la ejecución de los recursos del  para agua potable
y saneamiento básico, e impuso la obligación a los municipios de denir
su plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con
parámetros generales denidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio (MinVivienda).
Según el artículo 4 de la citada ley, esta herramienta impone a los
distritos y municipios el deber de reportar al Sistema Único de Infor-
mación () y al Formulario Único Territorial (), o los que hagan
sus veces, la información que en su reglamentación exija el Gobierno
Nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la presta-
ción del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua
para consumo humano y demás indicadores pertinentes para una buena
prestación del servicio.
Pues bien, en atención a que el abastecimiento de agua y adecuada
prestación del servicio público domiciliario de agua por parte de los
2 Según l a Ley 715 de 2001, el Sistema Gene ral de Participacione s () está constitu ido
por los recurso s que la nación transere por mand ato de los artículos 356 y 357 de la Consti-
tución Política a las entidades territor iales, para la nanciación de los serv icios cuya compe-
tencia se les asig na en la presente ley. Congreso de Colombia , Ley 715 del 21 de diciembre de
2001, “por la cua l se dictan normas orgá nicas en materia de recur sos y competencias según l os
artícu los 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otra s disposiciones pa ra organizar la prestación de los servicio s de educación y salud,
entre otros”, en Diario Ocial, núm. 44 654, 21 de diciembre, 2001, Bogotá .
3 Comenzando por aque lla realizada med iante el Acto Legislativo 1 de 2 001, mediante
el cual se mod icó transitoriamente el  desl igando el aumento de las transf erencias de los
ingresos cor rientes de la nación () y adaptando una nueva fórmu la de crecimiento atada a
la inación má s unos puntos jos por año.

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