Las piezas de la Corte Constitucional: una defensa del pluralismo - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776264

Las piezas de la Corte Constitucional: una defensa del pluralismo

AutorFabio Enrique Pulido-Ortiz y Gabriela González Niño
Páginas25-44
25
Las piezas de la Corte Constitucional:
una defensa del pluralismo*
Fabio Enrique Pulido-Ortiz**
Gabriela González Niño***
La Constitución colombiana de 1991 contempla una serie de normas que
se constituyen en el fundamento de la conguración política de nuestro
Estado y en el principio de reconocimiento de los derechos de las personas.
A pesar de su importancia, ex isten profundas discusiones sobre los criterios,
los métodos y las técnicas que deben emplearse para interpretar y aplicar
esas normas. Llamaremos a la dicultad subyacente en esta situación el
** Doctor en Fi losofía del Derecho, magíster en D erecho Constitucional y abog ado. Jefe
del Depart amento de Teoría Jurídica y l a Constitución, y director de l a Maestría en Derecho
Constituciona l de la Facultad de Derecho y Cienc ias Políticas de la Universid ad de La Sabana.
Grupo de Invest igación Justicia, Á mbito Público y Derechos Hum anos de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Política s de la misma universidad.
*** Est udiante de Derecho. Miembro de l Semillero de Inves tigación “Fundame ntos Filo-
sócos del Derecho C onstitucional” y del Gr upo de Investigación Justicia , Ámbito Público
y Derechos Humano s de la Facultad de Derec ho y Ciencias Políticas de l a Universidad de
La Saba na.
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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problema de la relativa indeterminación de la Constitución, i. e., cuando
hay dudas en relación con el signicado de esta. Existen, al respecto, dos
perspectivas para afrontar este problema. De acuerdo con la primera, la
relativa indeterminación de la Constitución debe abordarse estableciendo
una teoría de la interpretación y aplicación de esta que sea capaz de resolver
los problemas de indeterminación (enfoque interpretativo). De acuerdo
con la segunda, el problema de la relativa indeterminación de la Consti-
tución debe enfrentarse con diseños institucionales que resulten idóneos
para canalizar las divisiones interpretativas (enfoque institucional).
En la doctrina de la Constitución, ha existido en las últimas déca-
das un amplio debate y desarrollo (aunque sin llegar a soluciones deni-
tivas) de diferentes enfoques interpretativos. Sin embargo, existen serias
debilidades en dos aspectos. Primero, en los treinta años de vida de la
Constitución de 1991, no se han estudiado sucientemente los métodos
(y sus fundamentos) empleados por la Corte Constitucional. Segundo,
existe un décit en el estudio de los diseños institucionales existentes
para resolver los problemas de relativa indeterminación de la Constitu-
ción. En este trabajo, nos proponemos analizar un punto que vincula los
enfoques interpretativo e institucional: los criterios y mecanismos para la
conformación de las Cortes. En el derecho público actual, se ha desarro-
llado
una pretensión de consolidar el constitucionalismo dialógico, esto es,
una visión según la cual las decisiones judiciales constitucionales deben
adoptar mecanismos de cooperaciones para resolver casos complejos o de
profundos desacuerdos morales. Subrayamos la necesidad de dos tipos
de diálogos: un diálogo externo con otros órganos jurídicos y un diálogo
interno referido a la necesidad de articular mecanismos dialógicos entre
las distintas visiones de los jueces que integran los tribunales. La tesis
central es que el diálogo interno debe diseñar mecanismos para combi-
nar tanto el pluralismo disciplinar como el pluralismo interpretativo, y
así garantizar el acceso a la justicia de toda la sociedad.
En este sentido, resulta necesario observar que la Constitución
colombiana contiene una disposición al respecto (por cierto, poco cono-
cida, discutida y desarrollada): el artículo 239, el cual establece que en la
integración de la Corte Constitucional “se atenderá el criterio de desig-
nación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Dere-
cho”. De acuerdo con esto, proponemos algunas lecturas de este artículo

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