Aspectos inconstitucionales de la política criminal colombiana. - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776275

Aspectos inconstitucionales de la política criminal colombiana.

AutorLuisa Fernanda Téllez Dávila
Páginas279-306
279
Aspectos inconstitucionales de
la política criminal colombiana
Luisa Fernanda Téllez Dávila*
El Estado social y democrático de derecho fue el modelo estatal que se
aplicó después de las dos guerras mundiales para tratar de satisfacer las
necesidades y falencias sociales, políticas y económicas que se evidenciaron
con posterioridad. Sin embargo, y debido a diferentes factores económicos,
políticos, históricos y sociales, el Estado social y democrático de dere cho o
el Estado de bienestar (welfare state) sufrió gra ndes críticas desde la década
de 1970 en países como el Reino Unido y Estados Unidos, debido a que,
según sus detractores, este modelo ha sido (hasta la actualidad) incapaz
de satisfacer las necesidades de la sociedad, en particular aquel las relacio-
nadas con el empleo, las oportunidades económicas, la desigualdad y la
lucha efectiva contra la criminalidad.
* Abogada y espe cialista en Derecho P úblico por la Universidad Exte rnado de Colombia,
magíster en Dere cho Penal por la Universidad de Sa lamanca y doctoranda en Der echo. Asis-
tente de investiga ción de la Universidad del Rosar io.
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Ahora bien, los ataques sobre este último punto relativos a la falta de
efectividad del sistema penal y penitenciario en su lucha contra el crimen
permitieron que se implementaran políticas criminales que, en esencia,
buscan el castigo del crimina l y no su resocialización y se basan en la
privación de la libertad durante largos periodos, incluso, de forma per-
petua. De igual manera, estas políticas pretenden crear conanza en el
electorado y asegurar con ello el poder político a quienes las implemen-
tan. Estas políticas crimina les se han denominado populistas punitivas.
Es necesario resaltar que estas decisiones político-penales no correspon-
den a los nes sociales del Estado social y democrático de derecho ni respetan
los límites impuestos al derecho penal, principalmente la dign idad humana,
ya que su nalidad no es la lucha efectiva contra del delito, ni la reincorpo-
ración a la sociedad por parte de los delincuentes, sino que implementan
el castigo penitenciario como una forma de tranquilizar a la sociedad y de
convencer a los votantes de que sus propuestas son las que nalmente solu-
cionarán los problemas relacionados con la criminalidad, pues, en su criterio,
claramente el Gobierno de turno no ha podido gestionar este problema.
En otro orden cosas, al ser decisiones estatales que hacen parte del
ordenamiento jurídico de una noción de forma reiterada y que componen
la política pública penal y penitenciaria, son en sí mismas inconstituciona-
les, pues vulneran los principios y valores del Estado socia l y democrático
de derecho y, además, los derechos fundamentales de sus destinatarios,
lo que permite concluir que la política criminal como política pública
tiene elementos inconstitucionales que deben modicarse y adaptarse,
junto a su ideología de creación, a los lineamientos de un Estado social y
democrático de derecho. Pero no solo eso, sino que, al ser proferidas de
forma insistente por el legislador, permiten evidenciar que la doctrina con
la que se está estructurando la política pública de lucha estatal contra la
criminalidad no cumple con los principios y valores de un Estado social
y democrático de derecho y, en general, vulnera la dignidad humana.
Por lo anterior, este capítulo pretende exponer según ese grupo de
normas penales con las cuales el Estado colombiano ha atacado en los
últimos años el problema de la criminalidad y que conforman la política
criminal del país si esta política pública respeta los límites impuestos al
ejercicio de poder sancionatorio del Estado (ius puniendi) al denirse
constitucionalmente como un Estado social y democrático de derecho.

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