Efectos negativos del pluralismo jurídico estatal en la contratación administrativa - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776265

Efectos negativos del pluralismo jurídico estatal en la contratación administrativa

AutorDiana Carolina Valencia-Tello
Páginas45-70
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Efectos negativos del pluralismo jurídico
estatal en la contratación administrativa
Diana Carolina Valencia-Tello*
Sobre contratación estatal, la Constitución Política de 1991 determina en
el artículo 150 la obligación del Congreso de la República de establecer
un estatuto general de contratación de la Administración pública. Para
la Corte Constitucional, este estatuto tiene la nalidad de propender al
cumplimiento de los objetivos constitucionales del Estado social de dere-
cho, en atención al carácter instrumental que tienen los contratos estatales
para la adquisición de bienes y servicios por parte de los órganos públicos.1
1 Corte Constit ucional, Sentencia C-949/01 del 5 de septiembr e de 2001.
* Profesora principa l de Derecho Administrat ivo de la Universidad del Rosario. Inv esti-
gadora del Grupo de Derecho Público. Especialis ta en Derecho Administrativo y D erecho
Ambiental por la Un iversidad del Rosario. Maes tría, doctorado y posdoc torado de la Univer-
sidade Federal do Para ná. Posdoctorado de la Un iversidade da Cor uña. Se ha desemp eñado
como subdirecto ra administrat iva del Ministerio de A gricultur a y Desarrollo Rur al, coordina-
dora del Fondo de Paz-Presidencia de l a República de Colombia y abogada de l Departamento
Administ rativo de la Función Pública.
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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Aunque inicialmente la Ley 80 de 19932 buscó ser un estatuto gene-
ral de contratación, basado en principios generales para que cada entidad
pública dirigiera los procesos de contratación conforme las necesidades y
los objetivos identicados, poco a poco, fueron expedidas nuevas regu-
laciones que multiplicaron los regímenes excepcionales y la reglamenta-
ción detallada sobre contratación estatal, aumentando la complejidad del
Sistema de Compra Pública de Colombia ().
Esto en parte se debe a la dicultad que siempre ha existido al regu lar
la actividad contractual del Estado, donde, por un lado, se debe respetar la
autonomía de las partes, conforme la teoría contractual y, por otra, se debe
tener un cuidado especial sobre los recursos públicos y el cumplimiento
de los objetivos constitucionales. Por ello, la contratación pública requiere
un marco jurídico adecuado que proteja tanto el interés público como los
intereses particulares de los contratistas
A esta dicultad inicial se debe agregar el hecho de que el Estado
colombiano está compuesto en la actualidad por 271 entidades del orden
nacional y 6004 entidades del orden territorial, según datos del Sistema
de Información Estratégica () del Departamento Administrativo de
la Función Pública.3 Cada entidad pública cuenta con sus propias parti-
cularidades y normas aplicables conforme los actos de creación.4 En este
sentido, el pluralismo jurídico estatal () como fenómeno se mani esta
tanto en la pluralidad de entidades estatales que conforman el Estado
colombiano como en los regímenes jurídicos diferenciados que tiene cada
entidad pública. Así, el  en la contratación pública es una consecuencia
2 Congreso de Colombia , Ley 80 del 28 octubre de 1993, “por l a cual se expide el Esta-
tuto General de C ontratación de la Administ ración Pública”, en Diario Ocial, en 41094, 28
de octubre de 1993, Bog otá.
3 Sistema de Inform ación Estratégica (), “Sistema de Infor mación Estratégica”. Con-
sultado en <https://www.funcionpublica.gov.co/web/sie>.
4 Para conoce r las diferentes categor ías de entidades estata les, véase Cong reso de Colombia,
Ley 489 del 29 de dic iembre de 1998, “por la cual se dict an normas sobre la organi zación y fun-
cionamiento de las ent idades del orden nacional , se expiden las dispo siciones, principios y regla s
generales pa ra el ejercicio de las atribuc iones previstas en los numera les 15 y 16 del artículo 189
de la Constituc ión Política y se dictan otras d isposiciones”, en Diario Ocial, núm. 4346 4, 30 de
diciembre de 1998, Bogot á.

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