¿Los costos sociales de la cuarta revolución industrial requieren una reivindicación de nuevos derechos constitucionales 4.0? Vulneración del principio de primacía de la realidad en las apps de domicilios - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776281

¿Los costos sociales de la cuarta revolución industrial requieren una reivindicación de nuevos derechos constitucionales 4.0? Vulneración del principio de primacía de la realidad en las apps de domicilios

AutorIsabella Rojas Medina, Luis Fernando Sánchez-Huertas y Gabriela Velásquez Medina
Páginas375-400
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¿Los costos sociales de la cuarta revolución
industrial requieren una reivindicación...?
de nuevos derechos constitucionales 4.0?
Vulneración del principio de primacía de
la realidad en las apps de domicilios*
Isabella Rojas Medina**
Luis Fernando Sánchez-Huertas***
Gabriela Velásquez Medina****
* Este capítulo e xpone los avances de inve stigación de un proyecto s obre los costos sociales
de la cuart a revolución industrial, con el apoyo del Semil lero de Investig ación Agere. Estas
reexiones se pre sentan en razón de la celebra ción de los treinta años de la Const itución Polí-
tica de Colombia, pa ra resaltar sus grandes av ances en la protecc ión de los derechos de la s
especies y cómo se a sumen los retos ante los constante s cambios tecnológicos contempor áneos.
** Estudi ante de Jurispr udencia de la Universidad del Rosar io. Miembro del Semil lero
Agere en Derecho C onstitucional de la Univer sidad del Rosario.
*** Abog ado por la Universidad del Ros ario. Doctor en Derecho por l a Universidad Exter-
nado de Colombia. Profesor c atedrático en pregrado y p osgrado de la Universid ad del Rosario,
Facultad de Jurispr udencia, Área de D erecho Constitucion al. Profesor del Doctora do en Derecho
y en Estudios Político s de la Universidad Exter nado de Colombia. Director de Inv estigaciones
de la Universidad de A mérica. Director de l Instituto de los Derechos d el Hombre y del Ciuda-
dano. Miembro de la Aca demia Colombiana de Jurispr udencia. Director del S emillero Agere.
**** A bogada por la Universid ad del Rosario. Estu diante de la Especia lización en Derec hos
Humanos y Derecho I nternacional Humanitar io de la Universidad Externado de Colombia.
Profesora auxi liar de las cáted ras de Derecho Constit ucional y Teoría del Estado y de Resp on-
sabilidad del E stado de la Universidad Católica de Colombi a. Miembro fundadora del Semi-
llero Agere en De recho Constitucional de la Un iversidad del Rosario.
industrial requieren una reivindicación
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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En condiciones ideales, una conducta humana e xible
debería tener la misma resistencia a la tensión:
adaptable a las circunstancias cambiantes sin dejar que ésta s
lo rompan. Hoy la sociedad busca vía s para acabar con
los males de la rutina creando instituciones m ás exibles.
No obstante, las prácticas de la exibilidad se centran
principalmente en las fuer zas que doblegan a la gente.
Richard Sennet, La corrosión del carácter
La reivindicación de los derechos se logra como resultado de reexiones o
consensos en distintos niveles, la mayoría de las veces luego de revolucio-
nes, sucesos históricos y otros acontecimientos políticos. Posteriormente,
se da su positivación en acuerdos, tratados y textos constitucionales, tales
hechos dependen de las voluntades políticas, las agendas de cooperación
internacional y los debates internos de cada país cuando se activan sus
mecanismos de deliberación y representación propios. Contribuyen a estos
procesos los fallos jurisprudenciales que reconocen derechos, los ejercicios
propios de la academia y el legislativo que a través de estudios comparado
sugieren cambios en los sistemas jurídicos para dar cuenta de estos nuevos
derechos y elevarlos al rango constitucional o legal . Estas actualizaciones
o reformas permiten que los Estados atiendan las demandas y los reclamos
de la sociedad civil sobre más derechos y mejores condiciones de vida.
La Constitución Política de 1991 consagró como de rango consti-
tucional una amplia gama de derechos en su articulado y dejó la puerta
abierta para que por vía jurisprudencial y mediante tratados internacio-
nales sobre derechos humanos esta lista se enriquezca de manera diná-
mica, para raticar con el lo que se trata de una constitución ampliamente
garantista. Sin embargo, en los últimos años, cabe preguntar se si al texto
constitucional y al sistema jurídico no les hace falta una nueva categoría
de derechos que establezca los límites a las dinámicas entre las personas
y las tecnologías de la cuarta revolución. Para ello, deben considerarse
fenómenos como la Primavera Árabe, movimientos como Occupy Wall
Street y Black Lives Matter, entre otros, y con fenómenos culturales y
económicos como el auge de las redes sociales, la cuarta revolución indus-
trial, la era de las fake news y la política de la posverdad.
En este capítulo, se pretende brindar una reexión sobre la necesi-
dad y la pertinencia, tanto política como constitucional, de reconocer una

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