Control constitucional en Colombia: ¿un rol activo del juez constitucional en lo que le conviene? - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776269

Control constitucional en Colombia: ¿un rol activo del juez constitucional en lo que le conviene?

AutorSergio Andrés Morales Barreto
Páginas129-148
129
Control constitucional en Colombia:
¿un rol activo del juez constitucional
en lo que le conviene?*
Sergio Andrés Morales Barreto**
Para desarrollar este capítulo, es fundamental entender los conceptos de
control constitucional y fuerza normativa. El primer concepto lo confor-
man instituciones, mecanismos e instrumentos que buscan en un ordena-
miento jurídico asegurar la supremacía de la Constitución. Por otro lado,
la fuerza normativa de la ley se deriva de las condiciones de legitimidad
de las decisiones de los órganos del poder público desplazando a otras
consideraciones normativas relevantes al justicar acciones y decisiones.
* Quiero agra decer al Departa mento de Teoría Jurídica y de la Constit ución de la Universi-
dad de La Sabana p or su apoyo y comentarios en la rea lización de este ca pítulo, especia lmente a
Fabio Enrique Pulid o, Carlos Bernal Pu lido, Antonio Alejand ro Barreto Moreno, Diana Ma r-
cela Zaraba nda Suárez, Vicente Beníte z Rojas, Pablo Rivas Robledo, L uciano Laise, Car olina
Burgos Casas, G abriela González Niño. Y, además, a El izabeth Barreto.
** Abogado y mae strando en derecho constituc ional. Investigador del proyec to “La polí-
tica con toga: un es tudio del activismo jud icial” en el Depa rtamento de Teoría Jurídica y de la
Constitución de l a Universidad de La Sabana.
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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La Constitución Política de 1991 otorga al legislativo las herramientas
para que las normas tengan fuerza normativa, la cual se basa en los esce-
narios de procedimiento y contenido de la ley.
Cuando se presentan falencias del procedimiento legislativo, la Corte
Constitucional ha respondido convirtiéndose en la representante de los
intereses de la sociedad fallando de fondo, dejando de lado su función de
determinar con claridad los hechos ocurr idos durante el trámite legislativo
en el Congreso, encontrando irregularidades y corrigiéndolas. Debido a
esto, se busca explicar si el diseño institucional creado en 1991 favorece
que el control constitucional colombiano promueve que la Corte inter-
venga en el fondo de la creación de leyes y que evite desplegar un control
procedimental robusto de estas. Como consecuencia de lo anterior, en un
escenario en que se tenga menor robustez y corrección de contenido al
momento de formación de una ley, la Corte Constitucional tendrá mayor
capacidad de anularla. Por el contrario, si la robustez y corrección del
procedimiento y del contenido es mayor, la Corte Constitucional tendrá
menor capacidad de anular las leyes. Por tanto, o la Corte Constitucional
fortalece el control constitucional al analiz ar el procedimiento legislativo
y pierde capacidad para anular el contenido de las leyes, o no fortalece el
procedimiento legislativo y mantiene su capacidad para anular el conte-
nido de las leyes.
Este capítulo busca reconstruir las principa les nociones y argumentos,
a favor y en contra, del control judicial de las leyes, destacando las tesis
que sostienen que una parte fundamental de dicho control (para algu-
nos la única justicable) es depurar los procedimientos democráticos de
toma de decisiones. Además, se resaltará la distinción entre las reglas o
los parámetros que controlan el procedimiento o formación de las leyes
y los que controlan su contenido explicando la relación de estas con el
concepto de fuerza normativa de la ley. Finalmente, se formula una visión
teórica del control constitucional en Colombia: cuanto mayor fuerza nor-
mativa tengan las leyes, menor capacidad tiene la Corte Constitucional
para anularla, lo cua l trae como consecuencia que, si la Corte fortalece el
contenido de los derechos y de las libertades contenidos en la Constitu-
ción, entonces la Corte perderá capacidad para congurar las reglas del
procedimiento democrático.

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