Ordenar el territorio, gravar la propiedad y capturar plusvalías: una faceta de la autonomía territorial protegida por la Constitución Política de 1991 que se diluye en la práctica - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776271

Ordenar el territorio, gravar la propiedad y capturar plusvalías: una faceta de la autonomía territorial protegida por la Constitución Política de 1991 que se diluye en la práctica

AutorConstanza Catalina Hernández Herrera
Páginas167-189
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Ordenar el territorio, gravar la propiedad
y capturar plusvalías: una faceta de
la autonomía territorial protegida
por la Constitución Política de 1991
que se diluye en la práctica
Constanza Catalina Hernández Herrera*
Han pasado treinta años desde la adopción de la Constitución Política
de 1991, uno de cuyos pilares fue la apuesta por la descentralización y
la asignación de competencias autónomas a los territorios, en un intento
por desconcentrar el poder y hacer más eciente la gestión de la Admi-
nistrac ión pública.
Uno de los puntos básicos de la descentralización territorial de la ca rta
de 1991 fue el otorgamiento y la raticación de la facultad privativa de los
* Abogada gra duada con honores académ icos de la Universid ad del Rosario, magíster en
Derecho Admi nistrativo por l a misma univer sidad, con exper iencia profesional en e l sector
público por más de siete a ños, en especia l enfocada en ordena miento territoria l, regula ción
catastra l, tributos territoriale s y acceso a la vivienda.
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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municipios de ordenar el territorio y gravar la propiedad inmueble. Sin
embargo, tal y como se explicará en detalle en este capítulo, el ejercicio
de las competencias conferidas por la Constitución a las entidades terri-
toriales se enfrenta con problemas prácticos, que han limitado el poder
municipal para ordenar adecuadamente el territorio y capturar las rentas
del suelo mediante los diferentes instrumentos (tributarios y no tributa-
rios) creados para el efecto: impuesto predial, participación en plusvalía,
cargas urbanísticas, entre otros.
En otras palabras, las facultades de los municipios referentes a la de-
nición del uso del suelo y la imposición de cargas públicas a la propiedad
fueron raticadas y fortalecidas teóricamente por el acuerdo político de
1991, pero para el ejercicio de estas hace falta contar con ciertos arreglos
institucionales, así como con soporte y habilidades administrativas que
no han sido desarrolladas por buena parte de las entidades territoria les del
país. En consecuencia, la asignación automática de competencias realizada
por la carta, sin reconocer las complejidades y características propias de
los territorios nacionales, profundizó el problema práctico del ejercicio
del poder público en las entidades territoriales, que aún se encuentra sin
resolver, por tanto, evidencia una notable diferencia entre el “deber ser”
y el “ser” en el campo del ordenamiento territorial y el recaudo de rentas
inmobiliarias a favor de los municipios.
Como quedó consignado en Diana Carolina Valencia-Tello y Vera
Karam de Chueiri, desde la década de 1980 y, luego, con la expedición
de la Constitución Política de 1991:
La descentraliz ación en Colombia se ha desarrollado mediante la
expedición de un conjunto importante de instrumentos normati-
vos (leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc.) que apoyan y
conforman el marco juríd ico de la descentralización, de forma tal
que esta se ha realizado desde la nación hacia los municipios, sin
tener en cuenta las particu laridades propias de cada mun icipio,
tales como nivel de desar rollo, número de habitantes, localización,
industria y comercio, etc. Por tanto, la descentraliz ación no ha sido
producto del aumento de las capacidades de autogobierno de los
municipios, y tampoco se ha carac terizado por el fortalecimiento

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