El cielo es más azul. Reflexiones sobre el 'derecho a la subsanabilidad' de las ofertas en el derecho contractual público colombiano - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171250

El cielo es más azul. Reflexiones sobre el 'derecho a la subsanabilidad' de las ofertas en el derecho contractual público colombiano

AutorGonzalo Suárez Beltrán
Páginas483-519
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Gonzalo 
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¿Sobre qué escribir en una ocasión tan especial? ¿Cómo celebrar al amigo
inolvidable, y a la vez rendir tributo a la disciplina de nuestros afectos, esa
misma que nos unió en el deseo de acertar y de servir al i nterés público?
Gabriel tuvo por devoción la transparencia en el ejercicio de nuestra profesión.
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para quedarse: la subsanabilidad.
El cielo de la contratación pública es hoy más azul.
2. DE LA LEY 80 DE 1993 A LA LEY 1150 DE 2007
Hace unos años, estando recientemente sancionada la Ley 1150 de 2007,
recordábamos sobre el tema que nos ocupa:
Dispone el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 q ue “... la ausencia de
requisitos o la falta de docume ntos referentes a la futur a contratación o al
proponente, no necesarios pa ra la comparación de propuestas, no servir á de

La norma citada ciertamente parecía ser favorable al propósito de evitar el
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de las mismas, y sobre todo de aquella vinculada con las condiciones del

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484  
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(derogado por la reforma) citaba los factores de selección objetiva, mezclando en
esa enunciación circ unstancias atine ntes al proponente con aquellas relat ivas a
la oferta misma. De esta manera, resultaba potestativo de la entidad dar puntaje
a circunstancias relacionadas con el proponente...” 1
Así las cosas...
No obstante el perentorio ma ndato (de subsanabilidad del numeral 15 del
artículo 25 de la Ley 80),       
por el hecho ya explicado de la confusión ent re circunstancias del oferente y
característ icas de la oferta, que condujo a las entidades a asign ar puntaje a las
primeras como pa rte de la evaluación. Esas condiciones del propone nte podían
ser parte de la “compar ación de las propuestas”, con lo que, ante cualquier
       
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el defecto ante el riesgo de que pudiese entenders e tal actuación como un a
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ante la inconsistencia venía a se r el rechazo del ofrecimiento efect uado”2.
(Negrilla f uera de texto)
De otro lado, la no separación de las características del proponente de las
de la oferta, terminaba además en que...
...resultaba potestativo de la entida d dar puntaje a circunstancia s relacionadas
con el proponente, lo que, en el peor de los casos, pe rmitía el direccionamie nto
de los procesos hacia un deter minado proponente o hacia un gr upo de ellos,
con evidente perjuicio de la tr ansparencia que debe presidir el proce so. Aun si
no se usaba la permisión legal de esa m anera, de cualquier forma, la entidad
podía termi nar adquiriendo el peor pr oducto o el más caro, simplemente porque
se concentraba en evalua r al “mejor proponente”. Lo que la administ ración
adquiere es bienes, obras o se rvicios y no proponentes.

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la potestad reglamentaria, intentó separar “oferta” de “oferente”, expidiendo
1  Gonzalo. Reforma al Estatuto General de la Administración Pública. Legis,
julio de 2007, pp. 56 a 58.
2  Gonzalo. Ibid.
485       
el Decreto 2170 de 20023, en cuyo artículo 4 se dispuso que los pliegos de
condiciones deberían diferenciar con claridad los requisitos habilitantes de
     4. A su vez, se incluyó un parágrafo
a la norma del siguiente tenor:
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artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requ isitos allí relacionados
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”. (negrilla fuera de texto)
Como se aprecia, la evidente intención de la norma reglamentaria en su
parágrafo, era darle una consecuencia material al mandato del numeral 15,
de manera que los documentos allí mencionados pudieran ser solicitados en
3 El suscrito hizo parte del equipo redactor de la norma comentada, así como se desempeñó como
Gerente del Proyecto de Contratación Pública en el DNP, en el que con el patrocinio del Banco
Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, se elaboraron los diversos estudios y el
proyecto de ley que condujo a la expedición de la Ley 1150 de 2007.
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la Ley 80 de 1993 y en relación con los procesos de selección, los factores de escogencia y
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tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa,
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2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos
de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida
en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la
entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos
documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones
del mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
 
tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes,
las entidades estatales tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos
relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos.
4. Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará

de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate.
En los procesos para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, se
preferirá la aplicación de las normas contenidas en el presente decreto cuando ello sea posible.

de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades
en cualquier momento, hasta la adjudicación.

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