El régimen ambivalente de los contratos celebrados por la administración pública, ¿Una dicotomía superada?
Autor | Carlos Andrés Ballesteros Serpa |
Páginas | 257-289 |
9. E
,
¿U ?
Carlos Andrés
Dentro de los variados asuntos tratados en el ejercicio profesional y
académico por parte de del doctor Gabriel , le suscitó
especial atención la existencia de una pluralidad de regímenes excepcionales
al Estatuto Contractual, así como sus conocidas implicaciones, entre otros
aspectos, la denominación de los contratos que son celebrados por este tipo de
entidades públicas, la aplicación de las normas de la Ley 80 de 1993 aún bajo
el consecuente régimen de derecho privado, el cumplimiento de los principios
que orientan la función administrativa y que por disposición legal resultan de
obligatoria observancia y la responsabilidad de los servidores que desarrollan
la actividad contractual en este tipo de entidades públicas.
Al respecto, recientemente plasmó su opinión en un artículo académico
en el cual examinó el balance de la pretendida universalidad de la Ley 80 de
19931. Por tal razón, con ocasión del homenaje que se le rinde por medio de la
presente obra a nuestro querido maestro y amigo y de la conmemoración de
los diez años de la Especialización en Contratación Estatal y su Gestión, bajo
la excepcional coordinación de la doctora María Teresa Palacio
consideramos muy útil continuar con el tema señalado y analizar otro de
los ámbitos de la denominada huida del derecho administrativo al derecho
privado en la actividad contractual del Estado.
1 Gabriel. La Universalidad del Estatuto General de Contratación de la
Instituciones de Derecho Administrativo. Tomo II.
editor académico.
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A lo largo de estos años en los cuales tuve la fortuna de conocer al doctor
Gabriel , primero recibiendo su formación como alumno
en la cátedra de Derecho Administrativo, luego, asistiéndolo como monitor
la profesión, fueron innumerables los conocimientos transmitidos en el campo
académico, profesional y, especialmente, en la universidad de la vida.
Su talante liberal orientaba sus posiciones jurídicas, recomendando siempre
tener en cuenta los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico para
quizás teniendo en mente a uno de sus autores favoritos el maestro Eduardo
2, que donde existe control al ejercicio del poder público,
allí está vigente el Derecho Administrativo.
Acompañarlo en cualquiera de estas facetas y en los variados ámbitos de
cada asunto con el compromiso necesario, y teniendo en todo momento como
referente la legalidad, desde luego la ética, pero también la estética.
Sus consejos, comentarios, frases y anécdotas que otrora alegraban
aún los días más difíciles y contribuían a solucionar las situaciones más
complejas, ahora se instituyen como la forma más simple para mantener viva
su memoria y para recordarlo, tal y como seguramente lo hubiera querido:
con su risa característica.
¡Gratitud perenne a quién a través de la docencia inculcó en muchos
estudiantes el amor por el Derecho Público y, con su ejemplo, predicó el valor
ético del ejercicio profesional de la abogacía!
2 “...La historia de la reducción de las inmunidades, de esta constante resistencia que la
Administración ha opuesto a la exigencia de un control judicial plenario de sus actos mediante
es, en general, la historia misma del Derecho Administrativo...” Eduardo.
La Lucha contra las inmunidades del poder. Tercera Edición. Madrid: Editorial Civitas S.A.
1983, p. 22.
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Este fenómeno planteado como un reto3 o tendencia actual4 del Derecho
Administrativo y denominado incluso por algunos como la desbandada5 o el
éxodo casi permanente6, ha sido ampliamente estudiado tanto por doctrinantes
extranjeros como nacionales. Por ejemplo, según el tratadista español Gaspar
7, existen tres vías fundamentales en las que se ha manifestado
esta tendencia respecto a la actuación del Estado: primero, a través de la empresa
pública; en segundo lugar, por medio de la utilización de formas y régimen
jurídico para la realización de actividades típicamente administrativas, y en
tercer lugar, a mediante la “privatización” del propio Derecho Administrativo.
Algunos autores, como es el caso del profesor 8, no
de burlar los procedimientos administrativos y el control de la jurisdicción.
9 explica
administraciones encargadas de funciones típicamente administrativas de la
rigidez propia de los procedimientos de contratación, gestión patrimonial,
control del gasto y selección de personal.
3 Ver Juan Cruz. Derecho Administrativo y Globalización. Madrid: Civitas
4 Ver , Manuel Alberto. “La respuesta del Derecho Administrativo a las
transformaciones recientes del Estado Social de Derecho”. En El Derecho Administrativo en
los albores del siglo XXI. Editor académico: Manuel Alberto. Universidad
5 Derecho Administrativo. Tomo I. Parte General. Decimoséptima Edición.
Madrid: Marcial Pons Ediciones S.A Jurídicas, 2008, p. 42.
6 , Carlos F. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Buenos aires: ediciones la Ley,
2008, p. 211.
7 Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. Modelo de Estado, Gestión
8 , Eduardo. Prólogo a , B. y S. Nuevas
Perspectivas del Derecho Administrativo
por , Juan Cruz. Derecho Administrativo y Globalización. Madrid: Civitas
Ediciones, 2004, p. 192.
9 , Oriol. Globalización, Estado y Derecho. Las transformaciones recientes del
Derecho Administrativo. Madrid: Civitas Ediciones, 2004, p. 161.
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