Propuestas para la optimización de la contratación estatal - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171238

Propuestas para la optimización de la contratación estatal

AutorFelipe Hadad Álvarez
Páginas355-371
13. P    
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Es bien conocido que la contratación estatal, es el instrumento que por
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propósitos a ellas encomendados, ya sea en la Constitución Política o en las
leyes, motivo por el cual de su buen funcionamiento depende, en gran medida,
no solamente el desarrollo del país, sino también el bienestar de su población.
En ese orden de ideas, resulta crucial que esta herramienta goce de “buena
salud” y que sus disposiciones normativas, tanto legales como reglamentarias,
sean aplicadas puntual y homogéneamente por los operadores contractuales,
sean estos los agentes del Estado o los particulares.
Desde su expedición en el año 1993, la Ley 80 evidenció una ruptura
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bienes y servicios, por uno en el cual el principal rol de este se circunscribe,
principalmente, a la regulación, supervisión y control, cediendo el
protagonismo al sector privado en lo que concierne con las provisiones que
demandan las entidades estatales, optimiza ndo con ello los recursos públicos
y dinamizando la economía.
En las siguientes líneas se exponen una serie de ideas y conjeturas acerca
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contratación de la administración pública, con miras a lograr dos objetivos
fundamentales: (i)  (ii) optimización. En cuanto al primero,
se trata de reducir los trámites para la formación de la voluntad, eliminando
aquellos que no conllevan un valor agregado y se limitan a crear instancias
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para satisfacer intereses de los grupos de presión. En relación con el segundo,
derivado en gran medida del anterior, persigue que el Estado contratante realice
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por ejemplo, la agregación de demanda y, en últimas, que su actuar cada vez
se asimile más hacia el concepto de un consumidor inteligente.
No trata este escrito de exponer y evacuar todos los ajustes, reformas y
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brindarle al lector elementos de juicio para el debate acerca de su conveniencia.
Así mismo, y por las limitaciones en la extensión del documento, no se pretende
llegar al detalle concreto, sino, se itera, crear un escenario de discusión.
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Ha sido sistemático el esfuerzo del legislador por exigir, cada vez con más
rigor, que las entidades estatales se concienticen acerca de hacer una adecuada
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su ejecución. No obstante este denodado esfuerzo, resulta curioso que la
planeación no sea un principio autónomo de la contratación estatal, sino que
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Esta omisión no se salda simplemente con introducir en un texto legal dicho
principio adornado con párrafos que recuerdan lugares comunes, sino a través
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para las entidades estatales, como para el proponente, primero, y el contratista,
después, los yerros o falencias del proceso de estructuración del proyecto, de
tal suerte que únicamente cuando este se encuentre adecuad amente planeado,
se inicie el proceso de selección y se suscriba el contrato.
Célebre es la postura del Consejo de Estado1 según la cual cuando se
evidencia una grave falta a la planeación, la consecuencia jurídica es la nulidad
absoluta del contrato por objeto ilícito:
Corolario de lo que hasta aquí se ha expre sado es que si, por ejemplo, una
entidad estatal cele bra un contrato para ejecutar una o bra pública en un
corto lapso de tiempo ( habida cuenta de la magnit ud y complejidad de la
obra) y al momento de la celebración del negocio ni si quiera ha entrado
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Jaime Orlando  
expediente 51489 y ponencia de Jaime Orlando 

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