Revocabilidad de la resolución de adjudicación en los procesos de selección abreviada o licitación pública por error de la administración - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171251

Revocabilidad de la resolución de adjudicación en los procesos de selección abreviada o licitación pública por error de la administración

AutorMaría del Pilar Bahamón Falla
Páginas521-529
21. R      
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María del Pilar 
En el evento de controversia por el acto de adjudicación en un proceso
de selección abreviada o de licitación pública, es claro que las acciones a
impetrar ante la jurisdicción contencioso administrativa son las de nulidad
o de nulidad y restablecimiento del Derecho por tratarse de un acto
precontractual; no obstante, considero muy importante revisar el tema en
sede administrativa en desar rollo de la gestión del operador contractual a
la luz del siguiente planteamiento:
¿Pueden las entidades estata les revocar el acto de adjudicaci ón cuando el
sentido de esta tiene o rigen en un error de la administración?
Vale anotar que el error de que se habla y sobre lo cual se b asa el planteamiento,
es un error involuntar io, en el que se incurre con ausen cia de dolo o actos
fraudulentos y por ta nto está por fuera de la órbita de lo ilícito o ilegal
Esta es una situación a la que se ve enfrentada de manera muy frecuente la
administración pública, y frente a la cual, a mi juicio, la normatividad vigente
y la jurisprudencia sobre la revocabilidad de los actos precontractuales, no
la resuelve.
Al respecto, vale la pena hacer la siguiente referencia normativa:
(i) En vigencia del artículo 30 numeral 11, la Ley 80 de 1993, el acto de
adjudicación era, sencillamente, irrevocable sin ninguna excepción;
(ii) Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, esta idea cambió, porque es
también por regla general irrevocable, pero contempló dos excepciones
al principio de irrevocabilidad.

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