Constitución política y contratos públicos: ¿De la seguridad jurídica de sus mandatos a la incertidumbre legal y jurisprudencial en el régimen y en el juez del contrato? - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171231

Constitución política y contratos públicos: ¿De la seguridad jurídica de sus mandatos a la incertidumbre legal y jurisprudencial en el régimen y en el juez del contrato?

AutorGuillermo Sánchez Luque
Páginas291-321
10. C    :
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Profesor Gabriel De Vega Pinzón, in memoriam
Guillermo 
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1. La economía precede al derecho. Primero está el hombre y sus
necesidades, y luego vienen las reglas. El contrato no es más que un
instrumento – concebido desde el derecho– al servicio de la economía,
aunque no exclusivamente de ella. El Estado, en una democracia liberal,
debe facilitar, propiciar y salvaguardar todas las relaciones negociales
lícitas que surjan de los pactos entre las personas. Tanto las que vinculen
a los particulares, como aquellas en que intervenga el propio Estado a
través de su aparato institucional.
1 Este artículo está basado en las notas del curso “Marco constitucional de la contratación estatal”
de la Especialización contratación estatal y su gestión del Colegio Mayor de Nuestra Señora
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Jornadas Anuales de Derecho Administrativo, Justicia Administrativa y Contratación Pública,
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y en la conferencia “Medidas cautelares, ¿control o coadministración?” en XVIII Jornadas
Iberoamericanas de Derecho Administrativo-Procedimientos de control administrativo, Sao
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especialmente a mis colegas Diego , Carolina , Pedro , Mauricio  y
David , por su gentil ayuda en la consulta y organización de algunas de las fuentes
 y a los profesores Fabricio  y María
Teresa , por sus agudas observaciones a este texto.
292   
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del poder, la declaración de derechos y las bases del régimen económico, es
apenas natural que el contrato estatal, en tanto in strumento para la satisfacción
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1991. El contrato estatal ha adquir ido en los últimos treinta años un rol inusitado,
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Estado (art. 2 CN y art. 3 Ley 80 de 1993), en un instrumento f undamental –si
se quiere– para la gestión de la Administración Pública.
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administrativo. Un medio de gestión, de gerencia, de administración y, por lo
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Estado y de ejecución presupuestal. Una medida estratégica para el mejoramiento
de la infraestr uctura nacional y, por ello, un medio importante para el desarrollo
económico del país, en tanto factor determinante de generación de inversión.
Los redactores de la Ley 80 no querían un estatuto –a la manera del Decreto
222 de 1983– con un fuerte componente “administrativista”, afrancesado si
se quiere, sino un estatuto ágil que permitiera promover la competencia y
facilitase la ejecución de los cont ratos.
2. Ahora, tanto los contratos como las leyes buscan garantizar la seguridad
jurídica. Las normas –acordadas o i nstitucionales– buscan dotar de
orden y estabilidad a las relaciones en sociedad. Un inversionista
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y la pluralidad de jueces para un mismo asunto no solo es altamente
inconveniente, sino que debería ser inconstitucional. Este trabajo busca
mostrar cómo los fundamentos constitucionales de la contratación
pública no están en las múltiples disposiciones anodinas que de
alguna manera prevén desde la Constitución lineamientos sobre la
contratación pública, sino –como desde hace mucho tiempo– la más
autorizada doctrina lo ha puesto de presente: hay que centrarse solo
en cuatro preceptos básicos: los artículos 333, 365, 290 y 209 CN2.
A este conjunto de disposiciones, me atrevo a agregar otras tres: los
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2 María Teresa. “Parámetros constitucionales para la determinación de un
régimen jurídico de contratación pública en Colombia”, en Revista de Derecho Público, núm.
14. Bogotá: Universidad de los Andes, 2002, p. 26.

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