Principio de selección objetiva - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171240

Principio de selección objetiva

AutorMaría Teresa Palacio Jaramillo
Páginas373-393
14. P   
María Teresa 
No cabe duda, que aplicar el principio de selección objetiva en la
estructuración, adjudicación y desarrollo de los contratos estatales es no
solamente esencial y garantiza la libre competencia y la transparencia en lo que
hace relación al manejo de los recursos públicos, sino que además permite que
los interesados acudan a prestar su concurso para la concreción de los negocios.
Su génesis es constitucional y, en gran medida resume, para la gestión de los
negocios públicos, los postulados contenidos en el artículo 209 Superior, donde
se establecen los derroteros para el ejercicio de la Función Administrativa, en
pro del interés general, no como una mera noción metajurídica, sino como un
avance en lo económico y lo social.
Ahora bien, no obstante, lo dicho en precedencia, vale la pena poner sobre
la mesa de discusión sí, como actualmente lo es, la contratación pública forma
parte de la Función Administrativa, con las consecuencias que ello acarrea,
entendimiento que se ha venido sosteniendo de manera inveterada y que, hoy
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En efecto, partiendo de la teoría clásica francesa según la cual el Estado
despliega tanto actos de poder como aquellos de mera gestión en los que, por
decirlo de alguna forma, se sitúa a nivel del particular y se comporta como
tal en igualdad de posición y condiciones, como lo hace precisamente cuando
contrata y sella en ese pacto, la autonomía de voluntad con su cocontratante,
desempeñando un rol y una tarea eminentemente convencional, totalmente
diferente a su papel de “príncipe”, en el ejercicio del jus variandi, en el que
desarrolla y ejecuta claramente actos de poder y de imperio, a través de actos
administrativos que puede imponer a su colaborador contratista, respetando
obviamente el derecho a la defensa y contradicción, y que adquieren plena
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retirados de la vida jurídica, utilizando los mecanismos que para ello consagra
la ley, tanto en sede administrativa como jurisdiccional y que en contratación
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son taxativos y se contraen fundamentalmente a las denominadas potestades
excepcionales contenidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, aún vigente;
a otras potestades especiales señaladas en el artículo 17 de la Ley 1150 de
2007 y, con mayor amplitud a las correspondientes a la liquidación unilateral
y a las nulidades de los contratos del estado señaladas en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 80/93.
En este orden de ideas y frente a la clara aplicación del derecho civil y
comercial a la contratación pública, como ya se comentará, no veo cómo
soportar la tesis, congruente si con otro tipo de estado, según la cual los negocios
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relacionados con los actos administrativos de poder, pero no con las actuaciones
de mera gestión o puramente contractuales. En efecto, vale la pena comentar
que la Función Pública es aquella actividad ejercida por órganos del estado,
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conlleva la asunción de prerrogativas propias del poder.
Bien ilustrativa es la Sentencia de la Corte Constitucional C593 de 1998
de conformidad con la cual las actuaciones que despliega el Estado a través
de los órganos de las ramas del poder público, organismos autónomos e
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propios, constituyen Función Pública que, por cierto, se diferencia de aquellas
actividades propias de los servicios públicos, en tanto y en cuanto estas últimas
se hacen visibles en la opción de ser prestadas por los particulares.
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19, con ponencia del Dr. Luis Guillermo , la Función Pública se
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Por lo dicho, en el contexto de este análisis, la Función Pública se determina
a partir del ejercicio y desenvolvimiento de potestades públicas participando, en
todo caso, del poder del estado, no siendo posible entenderlas como análogas
o similares a las desplegadas por un particular, salvo cuando se encuentre
expresamente facultado para ello por la normativa.
En este orden de ideas no creo, como lo indiqué que la actividad contractual
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Función Pública a no ser que este en ejercicio de potestades especiales ajenas
al mundo privado.
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derroteros propios para los contratos estatales como serían, por ejemplo, los

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