La responsabilidad en la actividad contractual del estado - Contratos estatales - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 929171219

La responsabilidad en la actividad contractual del estado

AutorDionisio Gómez Rodado
Páginas89-111
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El régimen de responsabilidad pública en el campo de la contratación
administrativa, no se encuentra totalmente determinado en el Decreto 222 de
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leyes que dieron facultades para la expedición de esos decretos no contemplaron
ese aspecto. Así ocurrió con la Ley 2a. de 1973 y más tarde con la Ley 28 de
1974. A pesar de ello el primero de esos estatutos consagró un capítulo sobre
la responsabilidad así de los funcionarios frente a la Administración que de
esta ante los administrados. Ot ro tanto sucedió con la Ley 19 de 1982.
Todo esto indica, que no se ha tocado en su esencia la responsabilidad en
materia contractual, quizá porque se han ignorado advert encias que el máximo
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más importante que señalar requisitos para la contratación, establecer normas
para el manejo del contrato, el desarrollo de la convención y el juzgamiento del
mismo; pero la verdad es que nuestros estatutos siguen contemplando la forma
de celebrar el contrato, los requisitos para ello, las cláusulas de los contratos,
pero nada establecen en cuanto a la ejecución del convenio.
Pero en honor a la verdad es bueno señalar que, en el título cuarto del
Decreto 222, por lo menos, se ha hecho un intento de manejar el contrato en
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unilateralmente y con la facultad que tiene el contratista de desistir, en un
momento dado, del contrato que celebró. Sin duda ese título puede servir de
1 Este artículo es una transcripción del texto: “La responsabilidad en la actividad contractual
del Estado”, publicado en la Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, núm. 50. Bogotá,
septiembre de 1983, pp. 147 y ss.
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instrumento para una buena administración del contrato; pero, claro está,
todo estará bien dentro de una buena administración, porque el problema de
las normas administ rativas contractuales como el Decreto 222, no son ellas
generalmente sino quienes las interpretan. No olvidemos que el Decreto 222 no
solo va destinado a quienes ejercemos la profesión de abogados sino también
a quien ejerce la Administración y a cualquier persona que tenga que ver con
el desarrollo contractual. Entonces, si logramos aplicarlo rectamente no será el
semillero de controversias y litigios que ordinariamente resultan ser nuestras
leyes cuando quedan en manos de la arbitrariedad administrativa.
Hechas estas salvedades hallamos que el tema ofrece tres clases de
responsabilidad.
Una es la de la Administración; otra corresponde a los funcionarios que
ejercen las actividades contractuales y la tercera se atribuye a la persona que
celebra el contrato con la persona pública, o sea al contratista. Para otros hay
una responsabilidad antes de la celebración del contrato (precontractual) y otra
responsabilidad ya nacida la convención (contractual). Aquella comprendería
el acto de selección del contratista, el acto de adjudicación, la declaratoria de
desierta del concurso, etc. La segunda incluiría la ejecución del contrato, el
desarrollo del convenio, su liquidación, etc.
Estudiémoslas brevemente. Dentro de las formalidades establecidas por
la ley, se encuentra la de escogencia del contratista a través de un concurso,
que es generalmente la licitación, bien sea privada o pública, según las reglas
previstas en el mismo Decreto 222, o de manera especial, para cierta clase
de contratación, a través del denominado concurso de méritos. Se trata de
procedimientos, de caminos que el legislador señala a la Administración. Son
comportamientos reglados, donde la discrecionalidad se halla ausente, donde
nada o muy poco puede dejarse al arbitrio del administrador.
Para el desarrollo de ese procedimiento y para establecer las reglas la ley
(el Decreto 222 de 1983, en este caso) exige, la elaboración de unos pliegos de
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parámetros sobre los cuales se va a hacer la selección, sin que pueda permitir se
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seriedad que tiene la Administración de llegar a la celebración de un contrato,
seriedad que compromete su responsabilidad, igual que comprometerá a quienes
se acojan a ese llamamiento a través de la presentación de una propuesta.
Entonces, la primera de las responsabilidades en materia contractual la
hallamos en el momento en que la Administración llama al concurso. A partir

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