Del contrato de arrendamiento - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887245

Del contrato de arrendamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas594-627

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ARTÍCULO 1973. DEFINICIÓN. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 2, 28, 775, 786, 1496 y 2053.

• Código de Comercio: Arts. 518 al 524.

• *Ley 820 de 10 de julio de 2003: Art. 2.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Definición del contrato de arrendamiento.

CAPÍTULO I DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS

ARTÍCULO 1974. COSAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO.

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 653, 663, 878, 886, 1871 y 1893 al 1913.

• Código de Comercio: Art. 516 y 518 al 524.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Definición del contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 1975. PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 28, 714, 717, 1518 y 2000.

• *Ley 820 de 10 de julio de 2003: Arts. 18 al 20.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

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ARTÍCULO 1976. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1518, 1864 y 1865.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

ARTÍCULO 1977. PARTES EN EL CONTRATO. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 28.

ARTÍCULO 1978. ENTREGA DE LA COSA. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 754 y 155.

ARTÍCULO 1979. EXISTENCIA DE ARRAS Y DERECHO DE RETRACTO. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1500, 1501, 1858 al 1861, 2818 y 2020.

• Código General del Proceso: Art. 243.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 08463-01 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. El pacto de arras, corresponde a un elemento accidental del acto o contrato, toda vez que no se sobreentiende sino que requiere del consentimiento expreso de las partes.

ARTÍCULO 1980. ARRENDAMIENTO DE LA COSA A VARIAS PERSONAS. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1873.

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ARTÍCULO 1981. ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA UNIÓN. Los arrendamientos de bienes de la *Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo estatuido en los códigos o en las leyes especiales.

*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 674.

• Ley 1150 de 16 de julio de 2007: Art. 2 num. 4 lit. i).

• Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 13.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

• CONCEPTO 1902 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contrato interadministrativo. Arrendamiento entre entidades públicas. Terminación anticipada.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 0726-00 DE 5 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Contrato de arrendamiento con entidades públicas.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS

ARTÍCULO 1982. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El arrendador es obligado:

  1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

  2. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.

  3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

    • Decreto Único Reglamentario 1077 de 26 de mayo de 2015:

    LIBRO 2

    RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

    (...)

    PARTE 1

    ESTRUCTURA DEL SECTOR VIVIENDA

    (.)

    TÍTULO 4 ARRENDAMIENTO URBANO

    CAPÍTULO 1

    REGLAS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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    ARTÍCULO 2.1.4.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo será aplicable a los contratos celebrados para el arrendamiento de vivienda urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003. Así mismo se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados en vigencia la Ley 56 de 1985, si las partes del contrato de común acuerdo se acogen a los términos de la Ley 820 de 2003. (Decreto 3130 de 2003, artículo 1).

    ARTÍCULO 2.1.4.1.2. PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el presente capítulo, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos. (Decreto 3130 de 2003, artículo 2).

    ARTÍCULO 2.1.4.1.3. CLASES DE GARANTÍAS. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad. (Decreto 3130 de 2003, artículo 3).

    ARTÍCULO 2.1.4.1.4. DEPÓSITO EN DINERO A FAVOR DE LA ENTIDAD O EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Para la constitución de depósitos en dinero a favor de la entidad o empresa de servicios públicos domiciliarios, se seguirá el siguiente procedimiento:

  4. El arrendador y/o el arrendatario depositarán ante la institución financiera señalada por la entidad o empresa de servicios públicos domiciliarios, a su favor, y a título de depósito una suma igual al valor de la garantía señalada en el artículo 2.1.4.1.6 de este capítulo.

  5. Denunciada la terminación del contrato por parte del arrendador y/o el arrendatario, la institución financiera, previa autorización escrita de la empresa prestadora de servicios públicos, devolverá al depositante dentro de los 20 días hábiles siguientes las sumas de dinero depositadas, de las cuales podrá descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación.

    La entidad o empresa de servicios públicos domiciliarios podrá pagarse contra el depósito constituido las facturas no canceladas.

    PARÁGRAFO. Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a este. (Decreto 3130 de 2003, artículo 4).

    ARTÍCULO 2.1.4.1.5. DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendador y/o el arrendatario deberá informar a las Entidades o Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, a través del formato previsto en el presente capítulo y con la información mínima exigida en el artículo 2.1.4.1.8, de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento.

    PARÁGRAFO 1. Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 30...

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