Convención de Nueva York sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercancías de 1974 - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304037

Convención de Nueva York sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercancías de 1974

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas449-465
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  1974
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Preámbulo
Los Estados parte en la presente Convención, considerando que el comercio
internacional constituye un factor importante para fomentar las relaciones
amistosas entre los Estados, Creyendo que la aprobación de normas uniformes
que regulen el plazo de la prescripción en la compraventa internacional de
mercaderías facilitaría el desarrollo del comercio mundial, han convenido en
lo sig uiente:
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Ámbito de aplicación
Artículo 1º.
1. La presente Convención determinará los casos en que los derechos y
acciones que un comprador y un vendedor tengan entre sí derivados
de un contrato de compraventa internacional de mercancías, o relativos
a su incumplimiento, resolución o nulidad, no puedan ya ejercitarse a
causa de la expiración de un plazo. Ese plazo se denominará “Plazo
de prescripción”.
2. La presente Convención no afectará los plazos dentro de los cuales una
de las partes, como condición para adquirir o ejercitar su derecho, deba
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procedimiento.
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3. En la presente Convención:
a) por “comprador”, “vendedor” y “parte” se entenderá que las personas
que compren o vendan, o se obliguen a comprar o vender mercancías,
y sus sucesores o causahabientes en los derechos y obligaciones
originados por el contrato de compraventa;
b) por “acreedor” se entenderá la parte que trate de ejercitar un derecho
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dinero;
c) por “deudor” se entenderá la parte contra la que el acreedor trate
de ejercitar tal derecho;
d) por “incumplimiento del contrato” se entenderá toda violación de
las obligaciones de una parte o cualquier cumplimiento que no fuere
conforme al contrato;
e) por “procedimiento” se entenderá los procedimientos contenciosos
judiciales, arbitr ales y ad ministrat ivos;
f) el término “persona” incluirá toda sociedad, asociación o entidad,
privada o pública, que pueda demandar o ser demandada;
g) el término “escrito” abarcará los telegramas y el telex;
h) por “año” se entenderá el año contado con arreglo al calendario
gregoria no.
Artículo 2º
A los efectos de la presente Convención:
a) Se considerará que un contrato de compraventa de mercaderías es
internacional cuando al tiempo de su celebración, el comprador y el
vendedor tengan sus establecimientos en Estados diferentes;
b) El hecho que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes
no será tenido en cuenta cuando ello no resulte del contrato, ni de tratos
entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier
momento antes de la celebración del contrato, o al celebrarlo;
c) Cuando una de las partes en el contrato de compraventa tenga
establecimientos en más de un Estado, su establecimiento será el que

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