Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales 2016 - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304033

Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales 2016

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas361-413
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Preámbulo
(Propósito de los Principios)
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos
mercantiles internacionales. Estos Principios deberán aplicarse cuando las
partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos (*). Estos Principios
pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por
principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho
aplicable al contrato. Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar
o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme. Estos
Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho
nacional. Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores
nacionales e inter nacionales.
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Artículo 1.1 (Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato y para deter minar su contenido.
Artículo 1.2 (Libertad de forma)
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato,
declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma
en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos
los testigos.
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Artículo 1.3 (Carácter vinculante de los contratos)
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo
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de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
Artículo 1.4 (Normas de carácter imperativo)
Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo,
sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables
conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
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Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar
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disponga algo diferente.
Artículo 1.6 (Interpretación e integración de los Principios)
1. En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter
internacional, así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de
promover la uniformidad en su aplicación.
2. Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de
aplicación de estos Principios, aunque no resueltas expresamente
por ellos, se resolverán en lo posible según sus principios generales
subyacentes.
Artículo 1.7 (Buena fe y lealtad negocial)
1. Las partes deben actu ar con buena fe y lealtad negocial en el comercio
internacional.
2. Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
363
Artículo 1.8 (Comportamiento contradictorio)
Venire contra factum proprium
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella
ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado
razonablemente en consecuencia y en su desventaja.
Artículo 1.9 (Usos y prácticas)
1. Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido
y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
2. Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente
conocido y regularmente observado en el comercio internacional por
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que la aplicación de dicho uso sea irrazonable.
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apropiado según las circu nstancias.
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persona a quien va dirigida.
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ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida cuando es comunicada
oralmente o entregada en su establecimiento o dirección postal.
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declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado
para comunicar una intención.
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
- si una de las partes tiene más de un “establecimiento,” su “establecimiento
será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su

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