Cuestiones no abordadas por la CISG - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304009

Cuestiones no abordadas por la CISG

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas43-48
5. C     CISG
Otro de los asuntos que son excluidos en cuanto a la aplicación de la
normativa uniforme se encuentran señalados de manera expresa (más no
exclusiva) en el artículo 4º el cual entre otros destaca que la misma:
“... regulará exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los
derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dim anantes de ese
contrato. Salvo disposición expresa en contr ario de la presente Convención,
esta no concierne, en pa rticular:
a) a la validez del contrato ni a la de n inguna de sus es tipulaciones, ni
tampoco a la de cualquier u so;
b) a los efectos que el contrato pueda producir s obre la propiedad de las
mercaderías vendida s”.
Lo anterior nos está señalando que la CISG, fuera de lo establecido en
el artículo 2º, trata de marcar una frontera con el derecho interno al regular
solamente los .elementos de formación del contrato de compraventa internacional
de mercancías, y los derechos y obligaciones que poseen las partes contratantes,
indicando taxativamente los campos en los cuales la misma no se aplicará.
En consecuencia, y bajo el ámbito de aplicación rationae materiae de la
Convención, se podrá deducir que aquello que no esté comprendido en dicho
campo de acción, es decir, que no haya sido designado por la CISG podrá ser
tratado bien sea por las normas de derecho interno de cada país1 o por otras
normativas de carácter uniforme o de aquellas denominadas soft law (leyes
modelo) o la misma lex mercatoria.
1 Sin embargo, existen normas relacionadas con las materias que no han sido expresamente
reguladas por la Convención. Un ejemplo de ello lo podemos hallar en los artículos del Código
de Comercio Colombiano: Artículo 1º Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán
por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán
decididos por analogía de sus normas. Artículo 2º En las cuestiones comerciales que no pudieren
regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

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