Convenio de La Haya sobre los Acuerdos de Elección de Foro
Autor | José Luis Marín Fuentes |
Páginas | 415-434 |
C 1 L H A
E F
(hecho el 30 de junio de 2005)
Los Estados partes del presente Convenio,
Deseosos de promover el comercio y las inversiones internacionales
mediante el fortalecimiento de la cooperación judicial,
Convencidos que tal cooperación puede ser fortalecida por medio de reglas
uniformes sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales extranjeras en materia civil o comercial,
Convencidos que dicha cooperación fortalecida requiere, en particular, un
de los acuerdos exclusivos de elección de foro entre las partes en operaciones
comerciales y que regule el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
dictadas en los procedimientos basados en dichos acuerdos,
Han resuelto celebrar el presente Convenio y han adoptado las disposiciones
siguientes:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. El presente Convenio se aplicará en situaciones internacionales a los
acuerdos exclusivos de elección de foro que se celebren en materia civil
y comercial.
1 Se utiliza “Convenio” como sinónimo de “Convención”.
416
2. A los efectos del Capítulo II, una situación es internacional salvo que las
partes sean residentes en el mismo Estado contratante y la relación entre
éstas y todos los demás elementos relevantes del litigio, cualquiera que sea
el lugar del tribunal elegido, estén conectados únicamente con ese Estado.
3. A los efectos del Capítulo III, una situación es internacional cuando se
solicite el reconocimiento o la ejecución de una resolución extranjera.
Artículo 2 Exclusiones del ámbito de aplicación
1. El presente Convenio no se aplicará a los acuerdos exclusivos de elección
de foro:
a) en que es parte u na persona física actuando primordialmente por razones
personales, familiares o domésticas (un consumidor);
b) relativos a los contratos de trabajo, incluyendo los convenios colectivos.
2. El presente Convenio no se aplicará a las siguientes materias:
a) el estado y la capacidad legal de las personas físicas;
b) las obligaciones ali menticias;
c) las demá s materias de Derecho de familia, incluyendo los regímenes
matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del
matrimonio o de relaciones similares;
d) los testamentos y las sucesiones;
e) la in solvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y materias
análogas;
f) el transporte de pasajeros y de mercaderías;
g) la contaminación marina, la limitación de responsabilidad por
demandas en materia marítima, las averías gruesas, así como el
remolque y salvamento marítimos en caso de emergencia;
h) los obstáculos a la competencia;
i) la responsabilidad por daños nucleares;
j) las demandas por daños corporales y morales relacionados con los
primeros, interpuestas por personas f ísicas o en nombre de éstas;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba