Principios generales del derecho que son aptos para aplicarse a un contrato de compraventa internacional - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304012

Principios generales del derecho que son aptos para aplicarse a un contrato de compraventa internacional

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas49-75
6. P    
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La CISG al igual que otros instrumentos normativos armonizados o
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que los principios generales del derecho son unos postulados con valor jurídico
que adquieren fuerza obligatoria en las diferentes actividades que realizan
las personas que se hallan sometidas a un determinado sistema jurídico o
normativo. En la CISG, Magnus1                
del derecho los siguientes:
Autonomía de las partes: artículo 6º
Pacta sunt servanda: artículos 30, 53
Buena fe: artículo 7(1), 29(2), 80
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Estándar de razonabilidad: artículos 18 (2),33(c), 39(1), 43(1), 48(2)
De la pérdida: artículo 46(1)
De prevalencia de los usos: artículo 9
De ausencia de forma: Artículo 11 y 96 conjugado con el 12
• Del favor contractus: artículos 25, 34, 37, 47, 49, 63, 64
Deber de evitar daños: artículos 77, 85, 86,
Deber general de cooperación: artículos 32, 34, 37, 48, 60, 77, 85, 86
1  Ulrich. General Principles of UN-Sales Law    
international Private Law, Volume 59 (1995)Issue 3-4 (October), pp. 56.
50   
Deber de pagar los daños: artículos 45(1)(b), 61(1)(b), 74, 79
Prestación alternativa: artículo 58(1), 58(3), 81(2)
Compensación de reclamos derivados del Convenio: artículo 84(2)
Derechos de retención: artículo 71
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artículos 67(2), 69(3), 68.
Cálculo del límite del tiempo: artículo 20(2)
Teoría el envío: artículo 15, 18(2), 21, 27.
Teoría de la recepción: artículo 24, 47(2), 48(4), 63(2), 65(1) y (2), 79(4).
Vencimiento sin solicitud: artículo 59
Imputación de conducta y conocimiento de terceros: artículo 79(2)
Si bien no existe una relación directa entre los principios generales del
derecho y la CISG como sistema normativo autónomo, creemos que es
importante analizar ésta a la luz de los mismos, ya que ellos juegan un papel
esencial no solo en cuanto a las actitudes que las partes deben desplegar y
observar en una relación contractual internacional, sino respecto a las laguna s
que se deben llenar en caso de que existan vacíos normativos en un contrato
gobernado por la normativa uniforme2. Hay que tener presente que si bien los
principios generales del derecho como elementos reguladores de conductas han
sido establecidos de acuerdo con el derecho continental o romano-germánico
que es el que los aplica, no debe olvidarse el papel que juega la jurisprudencia
dentro de los sistemas del common law cuando de llenar lagunas o vacíos
normativos se trata.
Por ello, antes de entrar a analizar las diferentes clases de normas que
eventualmente son aptas para regular de manera integral los contratos
comerciales de compraventa internacional de mercancías, se estudiará la
relación que tienen aquellos con dichas normas. Entre los más importantes en
la actividad contractual internacional tenemos:
2  Jorge. Los principios generales en la convención de naciones unidas sobre
compraventa internacional de mercaderías, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Volumen
47, Issue 141, Septiembre – Diciembre 2014, pp 988.

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