Elementos de formación del contrato de compraventa internacional
Autor | José Luis Marín Fuentes |
Páginas | 105-135 |
8. E
Cuando se habla de elementos de formación de un contrato se está haciendo
jurídico el cual producirá efectos no solo entre las partes, sino entre aquellas
y terceros exteriores a la relación contractual; relación esta que se puede
enmarcar dentro de los denominados efectos relativos de los contratos. Unos
de los elementos esenciales de un contrato de compraventa internacional de
mercancías es aquel que tiene incidencia directa entre la oferta y su aceptación.
En cuanto a la formación de este tipo de contrato, vemos que la CISG lo
aborda en su Parte II, en especial en los artículos del 14 al 23.
Se tendrá por una oferta, aquella propuesta de celebrar un contrato que
una persona dirige a una o varias personas indicando el propósito de la
primera de quedar obligada en caso de aceptación. Para que dicha propuesta
mercancías al igual que la cantidad y el precio, el cual deberá ser determinado
o fácilmente determinable1.
1 Artículo 14 CISG. Para Peter es lamentable que la CISG en su artículo 14
muchos casos, para la formación de un contrato. En circunstancias especiales, tales como la
negociar el precio, el requisito señalado por la CISG puede poner en peligro la validez de un
contrato y proporcionar un pretexto para escapar hacia un acuerdo más desventajoso. El 14
artículo también plantea una contradicción insatisfactoria con el artículo 55, ya que presupone
Peter ,
Uniform Sales Law–The UN-Convention on Contracts for the International Sale of Goods.
Comentario disponible en: https://cisgw3.law.pace.edu/cisg/biblio/schlechtriem-14.html.
Por otro lado, en una sentencia del Land Gericht Neubrandenburg del 3 de agosto de 2005 que
enfrentaba a un vendedor belga contra un comprador alemán se indicó entre otros que “Para
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La CISG describe lo que constituye una oferta propiamente dicha, es
decir, el hecho de proponer2 u ofrecer a otra persona la realización de un
o proposición para que sea tomada como válida.
Entre las condiciones mencionadas se establece lo siguiente: primero: que
exterior por unos hechos sensibles3, de tal modo que puedan ser aprehendidos
4.
En el mismo sentido, para que una propuesta de celebración de contrato
a una o más personas determi nadas, indicando las mercaderías y señalando la
cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos5.
Igualmente, dicha declaración se deberá hacer con la intención de concluir
un contrato de compraventa, y dentro de la misma deberán estar precisados6
contrato se celebrará cuando se haga efectiva la aceptación de la oferta.
De otro lado y respecto a lo establecido en el numeral 3º del artículo
14, podemos observar que la CISG está haciendo alusión a las llamadas
“invitaciones” disfrazadas de ofertas que se realizan por medio de catálogos
o de volantes u otros medios publicitarios distribuidos indiferentemente entre
del precio. Las propuestas con las siguientes designaciones de precios se han encontrado
65 marcos alemanes para pieles de calidad media y superior” porque el precio podría calcularse
multiplicando la cantidad de cada tipo por el precio pertinente. Se evidencia igualmente que no
partes. Igualmente se aprecia que existió una propuesta de que los precios debían ajustarse para
mercancías a su cliente porque tal clase de acuerdo se observaba regularmente en el comercio”.
2 Para , se llaman manifestaciones de voluntad a la clase de hechos jurídicos que no solo
destruir una relación de derecho. Sisteme du Droit Romain, tome
VIII. Paris: Edition Panthéon Assas, 2000, p. 154.
3 Dicha intención o declaración podrá ser comprendida a la luz del artículo 8º CISG.
4 Bernardo. La oferta del contrato. Barcelona: Colección Nereo, 1963, p. 60.
5 El precio indeterminado puede generar lagunas en la interpretación del contrato.
6 Es importante saber que sucede en los contratos de venta de tecnología la cual no se satisface
solamente con cumplir con estos tres requisitos, sino que por su naturaleza se requieren otros
elementos como la instalación y el entrenamiento al personal sobre la misma.
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