Cumplimiento de las obligaciones en un contrato de compraventa internacional de mercancías - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304021

Cumplimiento de las obligaciones en un contrato de compraventa internacional de mercancías

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas145-235
10. C   
       
 
Esta sección tratará lo relacionado con las obligaciones de las partes1 y será
dividida en tres subsecciones: la primera será dedicada a las obligaciones que
puedan existir en común para ambas partes; la segund a, a las obligaciones del
vendedor, y la tercera, a las obligaciones del comprador que surgen en esta
clase de contratos.
1. OBLIGACIONES DE LA S PARTES
 
La CISG en el numeral 1º de su artículo 9º establece que: “Las partes
quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier
práctica que hayan establecido entre ellas”.
1 En un sentido estrictamente didáctico podemos leer lo que al respecto señala el Código Civil y el
Código de Comercio Colombiano con relación a la materia, es decir, a las obligaciones comunes
de las partes encontramos lo siguiente: Código Civil: Las obligaciones nacen, ya
del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones;
ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia
o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los
hijos de familia”. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”. Toda obligación
de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no
puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria
para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a
ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor. Si dicho objeto
puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane
a prestarlos. El acreedor quedará de todos modos indemne”. 
863. Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so
pena de indemnizar los perjuicios que se causen”.
146   
     
cada una de las partes tomada individualmente, sino que atañe a ambas en
cuanto al compromiso que han adquirido de comportarse de acuerdo con una
práctica observada por estas en el entorno comercial donde se hallan; ellas han
acudido a un uso que han aceptado como relevante en cuanto a su obligación
contractual y que conservará toda su fuerza coactiva frente a las mismas
durante la duración de la relación contractual.
Siguiendo esta línea, el numeral 1º del artículo 79 CISG aborda indirectamente
lo relativo a las obligaciones de las partes, pero lo hace como una excepción a éstas
ya que no alude directa a la obligación en sí, sino a su incumplimiento provocado
por un hecho ajeno a la voluntad de alguna de las partes donde ambas tienen que
cumplir con lo pactado, y sólo en eventos como los aquí establecidos podrán
eximirlas de las obligaciones que ha contraído en el curso de la relación contractual.
Por otro lado, vemos que el artículo 87 CISG menciona otra clase de
obligaciones en común para las partes; en este sentido el mismo establece que
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las
mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas
de la otra parte, siempre que los gastos resultantes no sean excesivos”. En
este artículo queda claro el procedimiento que cualquiera de ellas y de manera
indiferente debe adoptar para conservar las mercancías hasta el momento que

Siguiendo los mismos parámetros, y a manera de ejemplo, podemos tomar
            
internacional moderno; ello porque en la mayoría de los casos relacionados con
compraventas internacionales de mercancías y su consecuente transporte, se
hace necesario mientras se legaliza el ingreso de éstas al país del comprador,
el recurrir a las bodegaje en los almacenes generales de depósito, los cuales
han sido diseñados especialmente para este tipo de actividades comerciales.
En tal dirección el artículo 88 CISG señala que:
1. La parte que esté obligad a a conservar las mercaderías conforme a los
artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado si la
otra parte se h a demorado excesivamente en tomar posesión de ellas, en
aceptar su devolución o en pagar el precio o los gastos de s u conservación,
siempre que comunique con antelación razonable a esa otra parte su
intención de vender.
2. Si las me rcaderías están expuest as a deterioro rápido, o si su conservación
entraña gastos excesivos, la par te que esté obligada a conservarlas
147      
conforme a los art ículos 85 u 86 deberá adoptar medidas razo nables para
venderlas. En la medida de lo posible deberá comun icar a la otra parte su
intención de vender.
3. La pa rte que venda las mercaderí as tendrá derecho a retener del product o
de la venta una suma igu al a los gastos razonables de su conservación y
venta. Esa parte deb erá abonar el saldo a la otra parte.
Vemos pues aquí que se establecen no sólo obligaciones sino derechos para la
parte que esté en posesión de las mercancías las cuales, al no haber sido recibidas
a tiempo por su contraparte, corren el riesgo de destruir se o de deteriorarse. En
consecuencia, frente a la imposición de conservar las mercancías existe también


pudieran reportar. En este caso vemos pues que el artículo 88 CISG es muy
claro al señalar los procedimientos que debe seguir una de los contratantes para
evitar que los perjuicios que pudiesen resultar del incumplimiento de alguna
de las partes no sean tan graves.
Ahora, y desde otra perspectiva, tenemos que en cuanto al tratamiento
complementario que se le da al tema en los P.U.C.M.I, encontramos que
aquéllos también hacen referencia a los deberes en común de las partes. Uno
de los ejemplos más claros lo encontramos en el artículo 2.1.16 el cual señala

realización del contrato; al efecto éste señala que:
        
de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla
   
celebre un contrato. Cuando f uere el caso, los derechos y obligaciones derivados
del incumplimiento de est a obligación podrán incluir un a compensación basada

En este contexto y hablando de las obligaciones conjuntas, podemos ver
en la norma anterior otra de las aplicaciones del principio de la buena fe en la
relación contractual; en este caso dicha aplicación consistirá en no divulgar la
información que se comparte tanto durante el transcu rso de las negociaciones,
como durante el desarrollo del contrato debido a los altos riesgos que para una
de las partes puede presentar la indebida publicación de las características de sus
productos, o de los precios que allí se negocian, o de las técnicas de producción
que se emplearán, y de un sinnúmero de situaciones cuyo conocimiento por
fuera de la esfera de la relación contractual puede llegar a causar perjuicios a
una de las partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR