Extinción de la obligación en un contrato de compraventa internacional de mercancías - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304025

Extinción de la obligación en un contrato de compraventa internacional de mercancías

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas283-305
12. E      
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En cuanto a los efectos que produce la resolución del contrato, la Convención
de Viena en los artículos 81 al 84 aborda lo relativo a los efectos que emanan de la
misma y sus consecuencias incluyendo la situación en la que quedan las partes1.
Al respecto la CISG indica entre otros que: “...... la resolución2 del contrato
liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños
y perjuicios que pueda ser debida; la misma no afectará a las estipulaciones del
contrato relativas a la solución de controversias ni a ninguna otra estipulación
del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de
resolución; igualmente, la parte que haya cumplido total o parcialmente el
contrato podrá reclamar a la otra parte la restit ución de lo que haya suministrado
o pagado conforme al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir, la
restitución deberá realizarse simultáneamente3.
En el caso que aquí se menciona es evidente que cada parte quedará l iberada
de sus obligaciones; sin embargo, también se debe señalar la aparición de un
derecho que tendrá una de las partes a recibir una indem nización por los daños
y perjuicio que dicha resolución le acarreó y la forma como aquélla deberá
reclamarlos frente a la parte que causó los mismos.
En efecto, puede presentarse el hecho en el cual el contrato contenga una
cláusula de arbitraje, la cual continuará existiendo así éste se haya resuelto,
lo que hará que las partes se vean obligadas a recurrir a los árbitros para que
1 La CISG en su artículo 6º otorga amplios poderes a las partes en los acuerdos que aquellas lleven
a cabo sobre el contrato y sus consecuencias. Igualmente el numeral 1º del artículo 81 permite que
la cláusula de solución de controversias contenida en un contrato que ha sido resuelto sobreviva
con todos sus efectos. Lo anterior muestra como el contrato sigue en camino diferente al de la
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establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Las cláusulas contractuales tienen en
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2 El tema ha sido tratado anteriormente en los artículos 25, 26, 49, 64, 72 y 73 CISG.
3 Artículo 81CISG.
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sean aquellos quienes diriman las diferencias causadas por la resolución del
contrato y el valor de los perjuicios.
En este sentido, el derecho del vendedor estará sujeto a una serie de
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otro lado, hay que establecer una forma para que pueda operar dicha devolución,
ya que si se trata de mercancías que eran perecederas, como pueden ser los
productos agrícolas, existirá una imposibilidad en cuanto a la devolución de las
mismas en el estado en el que fueron entregadas; en este caso se podría hablar
mejor de un precio equivalente que será proporcional a la cantidad entregada.
Igualmente sucederá con aquellas mercancías que ya fueron utilizadas, en donde
la utilización las ha hecho inapropiadas para una nueva comercialización.
Otra situación podría presentarse cuando el deudor cae en estado de
insolvencia, en cuyo caso, le tocaría al acreedor (el vendedor) recuperar la
mercancía despachada o proceder a solicitar una medida preventiva donde se
pida el embargo o secuestro de otros bienes diferentes que sirvan para pagar
los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Esta cuestión
la aborda de manera directa el artículo 82 CISG donde se señala de manera
particular que:
1. El comprador perderá el derecho a de clarar resuelto el contrato o a exigir
al vendedor la entrega de otra s mercaderías en sust itución de las recibidas
cuando le sea imposible restituir estas en un estado sustancialmente
idéntico a aquel en que las hubiera recibido.
2. El párrafo precedente no se aplicará:
a) si la imposibilidad de restit uir las mercaderías o de restituirlas en
un estado sust ancialmente idéntico a aquel en que el comprador las
hubiera recibido no fuere imputable a u n acto u omisión de este;
b) si las mercaderías o una parte de ellas hubieren perecido o se
hubieren deteriorado como consecuencia del examen prescrito en
el artículo 38; o
c) si el comprador, antes de que descubr iera o debiera haber descubierto
la falta de conformida d, hubiere vendido las mercaderías o un a parte
de ellas en el curso norma l de sus negocios o las hubiere consumido
o transformado c onforme a un uso normal.
En este evento tenemos una norma que complementa lo relativo a la
terminación del contrato por causa de entrega de mercancías no conformes
a lo establecido en el contrato. Por eso, la declaración de inconformidad que

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