Incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa internacional de mercancías - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304023

Incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa internacional de mercancías

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas237-281
11. I      
      
 
En la presente sección se abordará lo relacionado con el incumplimiento
de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes. El tema se encuentra
regulado tanto en la Convención de Viena como en las otras normativas que

auxiliares para regular el contrato inter nacional de compraventa de mercancías
de acuerdo con el derecho que resulte aplicable a dicho contrato.
1. EXONERACIÓN DE L CUMPLIMI ENTO
El hecho de incumplir con sus obligaciones muchas veces da nacimiento
a una responsabilidad contractual la cual puede ser tomada como aquella
obligación de reparar el daño causado a la contraparte.
Esta obligación nacerá por la inejecución de las obligaciones de una de
             
de cláusulas que limitan o exoneran de toda responsabilidad a una de las
partes debido al incumplimiento. Entre el tipo de situaciones de hecho que
se presentan como aptos para exonerar del cumplimiento de la obligación
podemos encontrar las siguientes:
 
Por fuerza mayor se entienden todos aquellos eventos independientes de la
voluntad de las partes, imprevisibles e inevitables, que intervienen después de
la entrada en vigor del contrato y que impiden la ejecución integral o parcial
de las obligaciones derivadas del contrato1.
1 Marcel. Droit des contrats internationaux
238   
La fuerza mayor, que es regulada de una forma muy somera en la CISG2, se
puede apoyar o complementar con lo señalado en los P.U.C.M.I y otras normas
de carácter nacional como lo puede ser las normas civiles3 y comerciales que
la complementan de una manera más integral.
Al respecto señala el artículo 79 CISG con relación a la imposibilidad de
ejecución de las obligaciones, que:
1. Una parte no será res ponsable de la falta de cumplimiento de cualquiera
de sus obligaciones si prueba que esa falta d e cumplimiento se debe a un
impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía r azonablemente esperar
que tuviese en cuenta el im pedimento en el momento de la celebración
del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase su s
consecuencias”.
2 En primer lugar la noción de fuerza mayor debe ser interpretada a la luz de la Convención
(artículo 7) ya que la misma debe ser encajada dentro de la regulación de un contrato que se
      
cuanto a su interpretación se deberá recurrir ahí sí, al derecho nacional. , op. cit., p. 172.
3 De acuerdo con el      
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos (sic) de autoridad
ejercidos por un funcionario público, etc.”. El deudor no es responsable sino
de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable


El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora
(siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido
entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. La prueba de la
diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo
alega”. En el caso del error tenemos: El error sobre un punto de derecho no
vicia el consentimiento”. El error de hecho vicia el consentimiento cuando
recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra; como si una de las partes

trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada,
y el comprador entendiese comprar otra”. El error de hecho vicia así mismo
el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o
contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto
es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que
contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este
motivo ha sido conocido de la otra parte”. El error acerca de la persona con
quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración
de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien
erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de
buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato”.
239    
2. Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de
cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o
parcial del contrato, esa pa rte solo quedará exonerada de r esponsabilidad:
a) si está exonera da conforme al párrafo precedente, y
b) si el tercero enca rgado de la ejecución también estaría exonerado e n
el caso de que se le aplicaran las disp osiciones de ese párrafo.
3. La exoneración previst a en este artículo surtirá efecto mientras dure el
impedimento.
4. La par te que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunica r a la otra
parte el imped imento y sus efectos sobre su capacidad pa ra cumplirlas. Si
la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo razonable
después de que la parte que no haya cumplido tuviera o debiera haber
tenido conocimiento del i mpedimento, esta últim a parte será responsable
de los daños y perjuicios causa dos por esa falta de recepción.
5. Nad a de lo dispuesto en este artículo imped irá a una u otra de las parte s
ejercer cualquier derecho di stinto del derecho a exigir la indemniza ción
de los daños y perjuicios confor me a la presente Convención.
  
eximir de la deuda u obligación de reparar y satisfacer como consecuencia del
incumplimiento en la obligación contractual.
La CISG lo que hace en este artículo4 es seguir el criterio que utilizan
diferentes sistemas jurídicos al ampliar las reglas sobre la exoneración a todos
aquellos aspectos referentes al cumplimiento por las partes de sus obligaciones,
sea el vendedor o el comprador; en otras palabras, exime de su responsabilidad
a la parte que dio lugar al incumplimiento a causa de un impedimento no
imputable que se le presentó, motivo por el cual no pudo realizar cabalmente
su prestación. En otras palabras, el artículo 79 otorga tanto a compradores
como a vendedores una exención en cuanto a la ejecución de sus obligaciones
si pueden demostrar que su incumplimiento se debió a un “impedimento” más
allá de su control el cual no se podía razonablemente haberlo tenido en cuenta
al momento de la conclusión del contrato5.
Existen un sinnúmero de posiciones jurídicas, la mayoría de los cuales
se remontan a la doctrina de rebus sic stantibus que fue desarrollada por el
4 Al artículo 79 CISG se le puede tomar como una cláusula de exoneración de la responsabilidad
que puede ser incluida en cualquier momento en el contrato.
5 Opinión Consultiva No. 7 CISG-AC

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