Prólogo - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304002

Prólogo

AutorJorge Oviedo Albán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comercial Internacional - Universidad de La Sabana
Páginas7-10
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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, adoptada en la ciudad de Viena el 11 de abril de
1980, puede ser considerada como el más importante instr umento del Derecho
contemporáneo en materia de contratos, por razones diversas que incluyen su
origen, el hecho de constituirse en el punto de encuentro entre las más relevantes
tradiciones jurídicas y haber sido adoptada a la fecha por 94 países unido a la
inminente adhesión de otros importantes actores del comercio internacional,
además de ser el instrumento que ha inaugu rado una nueva época en la evolución
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códigos como es el caso de la ley de modernización del Derecho de obligaciones
adoptada en Alemania en 2002, además de otras reglas de soft law, como los
Principios de UNIDROIT para los Contratos Comerciales Internacionales y más
recientemente el borrador europeo de Marco Común de Referencia.
El esfuerzo por adoptar instru mentos de Derecho uniforme implica la
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con componentes extranjeros a su regulación por normas estatales, puesto
que las mismas al caracterizarse por ser relativas, traen consecuencias que
resultan costosas para las transacciones, como son el forum shopping, falta de
seguridad jurídica y cert eza sobre los derechos y obligaciones que asumen las
partes al celebrar transacciones internacionales. Igualmente, conlleva un reto
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reconocidas en sus propios ordenamientos, puesto que de otra manera no se
podría cumplir con el principio de internacionalidad y la necesidad de promover
la interpretación uniforme de los mismos, tal como lo declara el artículo 7º de
la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
La doctrina contemporánea en Derecho Privado ha reconocido a lo largo y
ancho del mundo lo anteriormente esbozado, de forma prácticamente unánime.
Ello sin duda ha favorecido la aceptación que en la práctica de los negocios
internacionales ha tenido la Convención. A pesar de esto, y no obstante que

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