Interpretación del contrato internacional de compraventa de mercancías - Estructura básica del contrato de compraventa internacional de mercaderías - o contrato CISG - Libros y Revistas - VLEX 929304013

Interpretación del contrato internacional de compraventa de mercancías

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas77-103
7. I    
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En el siguiente capítulo se abordará lo relacionado con la interpretación
que se le debe dar a un contratos internacional de compraventa de mercancías
cuando éste sea objeto de un litigio judicial; el tema se dividirá en dos partes:
En primer lugar, se tratará lo relacionado con la interpretación de las normas
que regulan el contrato de compraventa, en especial de las normas contenidas
en la CISG, y subsidiariamente otras regulaciones que tengan relevancia como
pueden ser los P.U.C.M.I. o un derecho nacional que pueda ser eventualmente
aplicable en razón de la remisión que puedan hacer las normas de derecho
internacional privado para una situación en particular
En segundo lugar se abordará lo relacionado con la interpretación del
comportamiento de las partes en un contrato internacional de compraventa
de mercancías, lo cual en conjunto con lo primero, nos brindará una idea más

Como se puede apreciar, interpretar una norma es buscar su sentido y valor

las relaciones jurídicas, aparentemente comprendidas en el ámbito de su vigencia1.
Quizá en cuanto al número de normas, las que regulan la inter pretación de
los términos contenidos en un contrato de compraventa internacional son las
más numerosas; es por ello que se les estudiará por separado para comprender
mejor su campo de aplicación en dichos contratos.
1. DESDE LA PERSPEC TIVA DE LA CISG
La entrada en vigor de la Convención de Viena podrá dar a entender que
subsisten junto a ella en su campo de aplicación aquellas normas relativas al tema
1 , José Alberto. Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, Editorial,
2003, p. 444.
78   
que en el derecho nacional regulan lo relacionado con el contrato de compraventa
de tipo interno. Igualmente, se podrá pensar que el hecho de que se presenten
varias normatividades frente a un mismo sujeto de estudio puede llevar a que
existan muchas distorsiones al momento de realizar una interpretación con
referencia a alguna de las normas que se declaran competentes en la regulación
del contrato internacional de compraventa de mercancías.
En el caso particular de la Convención de Viena habrá que ser muy
cuidadosos en cuanto a la explicación que de sus normas se haga; esto por la
naturaleza especial de la misma. Es por ello que los redactores de esta última
le han dedicado2 tres artículos3 para su propia interpretación4.
Primeramente se ha determinado que en la interpretación de la CISG se
deberá tener en cuenta el carácter internacional que aquella posee, al igual que
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en cuanto a la aplicación de las normas que regulan los contratos internacionales
de compraventa, y observar para ello la aplicación del principio de la buena fe
en el comercio internacional.
Igualmente, se destaca en el texto convencional que aquellas cuestiones
que están relacionadas con el contrato internacional de compraventa y que
no están expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los
principios generales desarrollados en la CISG, o que a falta de tales principios,
se deberán resolver de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas
de derecho internacional privado5.
Conforme a lo que establece dicho artículo vemos en un primer lugar que
el mismo hace referencia a lo que tanto la doctrina6 como la jurisprudencia
2 Se planteó en la UNCITRAL y respecto a las diferentes Conferencias de La Haya sobre la materia,
la creación de un tribunal internacional competente para resolver todas las disputas relacionadas
a la compraventas internacionales para de esta forma asegurar una aplicación uniforme de la
Convención, pero su propuesta fue rechazada. Sin embargo, con la aparición del Consejo Consultivo
CISG-AC parece que tal función se suplió con éste último, el cual durante desde hace más de una
década ha venido desempeñando el rol de interpretar de la manera más objetiva posible la CISG.
3 Estos son el artículo 7.1, 8.2, 8.3 y 9.2 CISG
4 El derecho alemán prevé que toda ambigüedad se interprete en perjuicio de quien la ha redactado
o impuesto a la otra parte la cláusula en cuestión. En el derecho norteamericano existe un
principio general de interpretación de contratos según el cual todo término ambiguo se debe
interpretar contra el redactor del contrato. Artículos. 133 y 157 del B. G. B.
6 Uno de los trabajos más interesantes sobre el tema de la interpretación de la CISG en castellano
ha sido llevado a cabo por el profesor Anselmo  que titula: La interpretación

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