Del corretaje - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334038

Del corretaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas796-803
PARÁGRAFO. En cualquiera de estos casos, los terceros que contraten
con el factor podrán ejercitar sus acciones contra éste o contra el
preponente, mas no contra ambos.
ARTÍCULO 1338. CUMPLIMIENTO DE NORMAS POR PARTE DEL
FACTOR. Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes
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a que se dedica el establecimiento administrado, lo mismo que las
concernientes a la contabilidad de tales negocios, so pena de indemnizar
al preponente los perjuicios que se sigan por el incumplimiento de tales
obligaciones.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 100-000008 de 12 de julio de
2022: Circular Básica Jurídica.
ARTÍCULO 1339. PROHIBICIONES DEL FACTOR. Los factores no
podrán, sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o tomar
interés en su nombre o el de otra persona, en negociaciones del mismo
género de las que se desarrollan en el establecimiento administrado.
En caso de infracción de esta prohibición, el preponente tendrá derecho a
las utilidades o provecho que obtenga el factor, sin obligación de soportar
la pérdida que pueda sufrir.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO XIV
DEL CORRETAJE
SECCIÓN I
CORREDORES EN GENERAL
ARTÍCULO 1340. CONCEPTO DE CORREDOR. Se llama corredor a la
persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa
como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más
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vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia,
mandato o representación.
Art. 1338

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