Del contrato de suministro - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334015

Del contrato de suministro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas624-630
ARTÍCULO 964. OPOSICIÓN DEL VENDEDOR. El vendedor puede
oponerse el embargo de la cosa vendida bajo reserva del dominio,
decretado a instancia de los acreedores del comprador o de un tercero,
presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el
artículo 953 de este Código.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 965. OPOSICIÓN DE COMPRADOR. Podrá oponerse el
comprador al embargo de la cosa, decretado a instancia de los acreedores
del vendedor o de un tercero, presentando el contrato de que trata el
artículo anterior. Pero, en su caso, al admitir el juez la oposición, decretará
el embargo del crédito a favor del vendedor y prevendrá al comprador
sobre la forma como deba efectuar el pago de las cuotas insolutas.
ARTÍCULO 966. RESTITUCIÓN DE LA COSA. En caso de incumplimiento
del comprador a sus obligaciones podrá el vendedor acudir a la acción
judicial consagrada en el artículo 948, pero el comprador podrá recuperar
la cosa dentro de los tres meses siguientes a la restitución, pagando la
totalidad de los instalamentos exigibles, con sus intereses, si el vendedor
no la hubiere enajenado o de cualquier otro modo dispuesto de ella.
ARTÍCULO 967. CANCELACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO.
Pagada la totalidad del precio, tendrá derecho el comprador a que se
cancele la inscripción de que trata el artículo 953 y a la indemnización
de perjuicios si el vendedor no cumple esta obligación.
En este caso, podrá acudir el comprador a la acción consagrada en la
Ley 66 de 1945 para obtener la cancelación, y al procedimiento de que
trata el artículo 941 de este Código, para la indemnización de perjuicios.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 433 y 460.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
ARTÍCULO 968. CONCEPTO DE CONTRATO DE SUMINISTRO. El
suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de
Art. 964

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