El contrato de edición - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334040

El contrato de edición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas803-810
Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones mercantiles 803
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2015033118-002 DE 25 DE MAYO DE 2015. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Corredores de seguros, constitución, tipo societario.
ARTÍCULO 1352. NORMAS APLICABLES A LOS CORREDORES
DE SEGUROS. Se aplicarán a los corredores de seguros las normas
consignadas en los artículos 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de la Ley 65 de 1966.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 2555 de 15 de julio de 2010: Libro 31.
ARTÍCULO 1353. FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
NACIONAL. El Gobierno reglamentará el presente Título.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 2555 de 15 de julio de 2010: Libro 31.
TÍTULO XV
EL CONTRATO DE EDICIÓN
ARTÍCULO 1354. CONTRATO DE EDICIÓN. Por este contrato el
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obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante
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del autor o el seudónimo que éste indique.
Este contrato es mercantil cuando el editor es una empresa dedicada a
la actividad descrita.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 98 de 22 de diciembre de 1993: Art. 33.
• *Ley 23 de 28 de enero de 1982: Art. 4 lit. f), Art. 8 lit. q), Arts. 20 y 105 al 138.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 73.
• *Decisión 351 de 17 de diciembre de 1993: Art. 31.
ARTÍCULO 1355. ESTIPENDIO O REGALÍA PARA EL AUTOR. En
todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que
corresponda al autor o propietario de la obra, el que en ningún caso será
inferior al 20% del precio de venta al público. A falta de estipulación, se
presumirá que corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.
Cuando el editor adquiera el derecho de hacer dos o más ediciones la
regalía no será inferior al 15% del precio de venta de cada ejemplar.
Art. 1355

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