De los contratos bancarios - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334043

De los contratos bancarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas812-825
ARTÍCULO 1381. PLAZO DEL CONTRATO. Salvo estipulación en
contrario, el consignante no podrá disponer de las mercancías ni exigir el
precio de las vendidas, ni el consignatario devolver las que haya recibido,
mientras esté pendiente el plazo.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO XVII
DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
CAPÍTULO I
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
ARTÍCULO 1382. CONCEPTO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista
adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un
establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus
saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente
convenida con el banco.
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta
corriente bancaria, salvo convenio en contrario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Ley 2009 de 27 de diciembre de 2019: Por medio de la cual se incluyen sin costo adicional
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las tarjetas débito y crédito.
DOCTRINA:
• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos
Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 485.
“La cuenta corriente es, sin duda, un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución
sucesiva. Las discrepancias doctrinales se presentan para establecer si es consensual
o real.
Quienes sostienen que es un contrato real, requiere para su perfeccionamiento la existencia
al menos, de una remesa entre las partes.
En nuestra pasada legislación mercantil, no había duda alguna de que se trataba de un
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aplicamos el criterio general que impera para la contratación mercantil, y por lo tanto el
contrato es consensual.
En nuestra legislación este contrato puede celebrarse, obviamente entre comerciantes,
o entre comerciantes, o entre comerciantes y persona que no lo sea y además puede
referirse a operaciones mercantiles o a operaciones civiles.
Art. 1381

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